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Carta de la A.MR.P. al Cosejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid y al Jefe del Departamento de Asistencia Psiquiátrica y Salud Mental (25 Abril 2002)

 

ATT. D. José Ignacio Echániz.
Consejero de Sanidad de la C.A.M.
C/ O'Donnell, 50.
28009 - Madrid.
CC/ Dr. D. Francisco Ferre.
Jefatura de Salud Mental.

Madrid, 25 de abril de 2002.

Sr. Consejero;
Debemos expresarle nuestra profunda preocupación por la apertura de expediente disciplinario con posible sanción de suspensión de ejercicio profesional propuesta por el pleno de la Junta Directiva del Colegio de Médicos de Madrid en escrito comunicado con fecha de salida 19 de abril de 2002 contra los Doctores D. Angel Sainz Aiz y D. Alberto Fernández Liria, por actos derivados de su gestión como responsables en el Area 3. Expediente que, suponemos, ya conoce.
Tras la lectura de la resolución sancionadora, y sin perjuicio de un análisis mas detenido, nos parece que los argumentos que contiene son irrelevantes con relación al conflicto laboral original, y que su invocación sólo se puede comprender con el auxilio de hipótesis complementarias en las que no deseamos entrar por el momento.
Consideramos que sólo desde una ignorancia activa e interesada de la realidad de la asistencia en salud mental –de la que el instructor tanto dice preocuparse- se puede comprender la argumentación por la que un conflicto laboral derivado de la falta de acatamiento de una orden interna orientada a asegurar la continuidad de la asistencia en un servicio infanto-juvenil durante un periodo vacacional, se transforma a ojos de los instructores en un caso en que, nada menos, se ha “ordenado y consentido, en claro perjuicio de los pacientes, la sustitución de médicos especialistas en psiquiatría por psicólogos”. Tampoco nos parecen aceptables los argumentos por los que los facultativos objeto de la instrucción puedan ser juzgados como favorecedores del intrusismo profesional. Y, en particular, encontramos gravísimo que puedan ser siquiera aludidos como “cómplices de un mal estructural sanitario”.
Consideramos que existen en la red pública de servicios de salud mental criterios para la ordenación de las funciones respectivas de psiquiatras y psicólogos –los de éstos últimos en particular, consagrados por la vía P.I.R- que se pueden invocar para la aclaración de este conflicto.
Por todo ello, deplorando la situación, deseamos transmitirle nuestra convicción de que la Consejería de Sanidad debe pronunciarse claramente al respecto. Pronunciamiento que, a nuestro juicio, no puede ser muy distinto de asumir como asunto propio la defensa de la posición de los Doctores Sainz y Fernández Liria ante el Colegio y ante cuantas instancias se interesen en el asunto. Defensa que, a nuestro juicio, debe ser tan decidida como la de los expedientados cuando, cumpliendo con su obligación, han defendido el derecho a la continuidad de la asistencia de los ciudadanos ante de la conocida limitación de recursos disponibles.
Por lo que a nosotros concierne, nuestra Asociación se va a movilizar en defensa de los expedientados y, debo añadir, resultaría frustrante para nuestros socios una posición distinta de la que le pedimos por parte de la Consejería que usted honorablemente preside.
Reciba un cordial saludo.

Ricardo Guinea.
Presidente de la AMRP.

 
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