ATT. D. José Ignacio Echániz.
Consejero de Sanidad de la C.A.M.
C/ O'Donnell, 50.
28009 - Madrid.
CC/ Dr. D. Francisco Ferre.
Jefatura de Salud Mental.
Madrid, 25 de abril de 2002.
Sr. Consejero;
Debemos expresarle nuestra profunda preocupación
por la apertura de expediente disciplinario con posible
sanción de suspensión de ejercicio profesional
propuesta por el pleno de la Junta Directiva del Colegio
de Médicos de Madrid en escrito comunicado con
fecha de salida 19 de abril de 2002 contra los Doctores
D. Angel Sainz Aiz y D. Alberto Fernández Liria,
por actos derivados de su gestión como responsables
en el Area 3. Expediente que, suponemos, ya conoce.
Tras la lectura de la resolución sancionadora,
y sin perjuicio de un análisis mas detenido, nos
parece que los argumentos que contiene son irrelevantes
con relación al conflicto laboral original, y que
su invocación sólo se puede comprender con
el auxilio de hipótesis complementarias en las
que no deseamos entrar por el momento.
Consideramos que sólo desde una ignorancia activa
e interesada de la realidad de la asistencia en salud
mental –de la que el instructor tanto dice preocuparse-
se puede comprender la argumentación por la que
un conflicto laboral derivado de la falta de acatamiento
de una orden interna orientada a asegurar la continuidad
de la asistencia en un servicio infanto-juvenil durante
un periodo vacacional, se transforma a ojos de los instructores
en un caso en que, nada menos, se ha “ordenado y
consentido, en claro perjuicio de los pacientes, la sustitución
de médicos especialistas en psiquiatría
por psicólogos”. Tampoco nos parecen aceptables
los argumentos por los que los facultativos objeto de
la instrucción puedan ser juzgados como favorecedores
del intrusismo profesional. Y, en particular, encontramos
gravísimo que puedan ser siquiera aludidos como
“cómplices de un mal estructural sanitario”.
Consideramos que existen en la red pública de servicios
de salud mental criterios para la ordenación de
las funciones respectivas de psiquiatras y psicólogos
–los de éstos últimos en particular,
consagrados por la vía P.I.R- que se pueden invocar
para la aclaración de este conflicto.
Por todo ello, deplorando la situación, deseamos
transmitirle nuestra convicción de que la Consejería
de Sanidad debe pronunciarse claramente al respecto. Pronunciamiento
que, a nuestro juicio, no puede ser muy distinto de asumir
como asunto propio la defensa de la posición de
los Doctores Sainz y Fernández Liria ante el Colegio
y ante cuantas instancias se interesen en el asunto. Defensa
que, a nuestro juicio, debe ser tan decidida como la de
los expedientados cuando, cumpliendo con su obligación,
han defendido el derecho a la continuidad de la asistencia
de los ciudadanos ante de la conocida limitación
de recursos disponibles.
Por lo que a nosotros concierne, nuestra Asociación
se va a movilizar en defensa de los expedientados y, debo
añadir, resultaría frustrante para nuestros
socios una posición distinta de la que le pedimos
por parte de la Consejería que usted honorablemente
preside.
Reciba un cordial saludo.
Ricardo Guinea.
Presidente de la AMRP.
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