Dr. D. José Ignacio Echániz
Excelentísimo Sr. Consejero de Sanidad
Comunidad de Madrid
C/ O’Donnell nº 50
Madrid
Madrid, 29 de abril de 2002
Excmo. Sr. Consejero:
Las asociaciones y entidades abajo firmantes
han tenido conocimiento de los expedientes disciplinarios
abiertos por la Junta Directiva del Colegio Oficial de
Médicos de Madrid al Dr. Alberto Fernández
Liria, Coordinador de Salud Mental del Área 3,
y al Dr. Ángel Sainz, Gerente de Atención
Especializada del Área 3, por actos derivados de
su gestión, que han sido considerados como vulneración
de algunos artículos del Código de Ética
y Deontología Médica y de los Estatutos
Colegiales. Con respecto a dicho expediente queremos hacer
constar que:
1. La Junta Directiva del Colegio Oficial
de Médicos de Madrid se ha extralimitado en sus
funciones al entrar en los modos de organización
asistencial de un área, que en ningún caso
suponen la suplantación de las funciones de un
médico especialista en psiquiatría.
2. Los doctores Fernández Liria y Sainz al refrendar
los turnos de vacaciones de los profesionales adscritos
a los distintos dispositivos de salud mental de su área
actúan cumpliendo la normativa sobre ordenación
y funcionamiento de los servicios de salud mental de la
Comunidad de Madrid según el Plan de Salud Mental
de 1989, actualmente vigente y los acuerdos recogidos
en los diferentes convenios firmados por esa Consejería,
el Ayuntamiento de Madrid y el INSALUD en 1988 y 1997.
3. Según está establecido en el decreto
de creación de la especialidad de Psicología
Clínica de 20 de noviembre de 1998 y en el vigente
programa de la especialidad (PIR) aprobado por el Ministerio
de Sanidad y por el Ministerio de Educación en
1995, los psicólogos están capacitados ,
entre otras funciones, para el desempeño de la
evaluación, diagnóstico y tratamientos psicológicos,
por lo que el ejercicio de las mismas no puede considerarse
en ningún caso como intrusismo profesional.
4. Como se desprende de los puntos anteriores, entendemos
que los argumentos planteados en los expedientes abiertos
a ambos doctores carecen de entidad, y consideramos que
sólo pueden concebirse como un paso más
dentro de la estrategia abierta por el Consejo General
de Colegios Oficiales de Médicos, con la interposición
del recurso contencioso administrativo ante el Tribunal
Supremo contra el Real Decreto 2490/98 por el que se crea
y regula la especialidad de Psicología Clínica.
5. Queremos expresar nuestro apoyo al Dr. Fernández
Liria y al Dr. Sainz Aiz que con su actuación no
han hecho otra cosa que cumplir y respetar la normativa
vigente.
Es evidente que la repercusión que
la no resolución de estos expedientes pueden tener
en el funcionamiento de la Red Integrada de Salud Mental
puede ser muy grave, por lo que nuestras asociaciones
están dispuestas a impulsar las medidas de protesta
que crean oportunas.
Por todo ello, SOLICITAMOS UNA ENTREVISTA
URGENTE que facilite las acciones tendentes a la paralización
de dichos expedientes.
Atentamente,
D. Mariano Hernández Monsalve
Presidente de la Asociación Española de
Neuropsiquiatría (AEN)
Dña. Mª Fe Bravo Ortiz
Presidenta de la Asociación Madrileña de
Salud Mental (AMSM)
D. Ricardo Guinea
Presidente de la Asociación Madrileña de
Rehabilitación Psicosocial (AMRP)
Dña. Consuelo Escudero
Presidenta de la Asociación Española de
Psicología Clínica y Psicopatología
Dña. Ana Castaño
Presidenta en funciones de la Asociación de Salud
Mental Comunitaria (SAMYC)
Dña. Begoña Olabarria
Presidenta de la Comisión Nacional de la especialidad
de Psicología Clínica
D. Fernando Chacón
Presidente del Colegio Oficial de Psicólogos de
Madrid
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