| ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
MADRILEÑA DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO,
ÁMBITO TERRITORIAL Y PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 1º
DENOMINACIÓN: La Asociación
Madrileña de Rehabilitación Psicosocial,
Asociación sin ánimo de lucro regida por
los presentes Estatutos y por la Ley 191/1964, y normas
complementarias del Decreto 1440/65.
ARTÍCULO 2º
OBJETIVOS: La Asociación Madrileña
de Rehabilitación Psicosocial tiene como objetivos
contribuir por cuantos medios estén a su alcance,
a un mayor y más profundo conocimiento del campo
de la rehabilitación psicosocial y promover su
aplicación práctica en la mejora de la calidad
de vida de las personas y familias que en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Madrid son afectadas
por enfermedades y trastornos mentales generadores de
incapacidades. Los fines de la Asociación Madrileña
de Rehabilitación Psicosocial serán por
tanto:
PROMOVER la política y programas
tendentes a responder a las necesidades fundamentales
específicas de los enfermos mentales.
FAVORECER la puesta en común de las
experiencias propias de cada autonomía y asegurar
la recopilación y la difusión de la información
y publicaciones, usando los diversos medios de información.
ORGANIZAR actividades científicas
para el estudio y debate de los diferentes aspectos de
rehabilitación psicosocial.
PROPORCIONAR servicios de consulta sobre
tareas de Rehabilitación Psicosocial.
COLABORAR con los organismos públicos
y privados que trabajen en la Rehabilitación Psicosocial,
así como con aquellos que también podrían
contribuir.
PROMOVER y favorecer el asociacionismo y
grupos de autoayuda como forma de organización
de familias afectadas.
PUBLICAR documentos escritos o audiovisuales
para el uso de todas las personas interesadas.
APOYAR los esfuerzos para reducir las tasas
de recaída y el nivel de incapacidad de enfermos
mentales.
ARTÍCULO 3º
DOMICILIO se establece el domicilio provisional
de la Asociación Madrileña de Rehabilitación
Psicosocial en Madrid sito en C/ Manuel Marañón,
4.
ARTÍCULO 4º
La Asociación tendrá como
ámbito territorial la Comunidad Autónoma
de Madrid, la Asociación Madrileña de Rehabilitación
Psicosocial, promoverá la creación y desarrollo
de una federación estatal de asociaciones autonómicas
de rehabilitación Psicosocial.
ARTÍCULO 5º
La Asociación se constituye sin patrimonio
social, y se mantendrá económicamente con
las cuotas de los socios y los ingresos derivados de las
actividades científicas de la Asociación,
así como de posibles donaciones y subvenciones.
ARTÍCULO 6º
El límite del presupuesto anual se
estima en la cantidad de siete millones.
CAPÍTULO II
DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 7º
Podrán pertenecer a la Asociación
aquellas personas mayores de edad con capacidad de obrar
que tengan interés en el desarrollo de los fines
de la Asociación, cualquier profesional de la salud
mental, sea cual sea su titulación o situación
estamentaria, siempre que acrediten una vinculación
profesional, laboral o administrativa con la rehabilitación
psicosocial.
ARTÍCULO 8º
Dentro de la Asociación existirán
las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores: que serán aquellos
que han participado en la Asamblea de constitución
de la Asociación.
b) Socios de número:, que serán
los que ingresen después de la constitución
de la Asociación. Los socios de número ingresarán,
previa solicitud, avalada por dos socios que deberá
ser aprobada por la Junta de Gobierno y ratificada en
la Asamblea General Ordinaria.
Socios de honor. El nombramiento de los
socios honorarios será efectuado, a propuesta de
la Junta de Gobierno por la Asamblea General, para distinguir
a todos aquellos profesionales que hayan contribuido de
forma eminente al desarrollo de las ciencias de la salud
mental y de la rehabilitación psicosocial.
ARTÍCULO 9º
Los socios fundadores y de número
abonarán las cuotas en la cuantía y forma
que se fije en la Asamblea General, a propuesta de la
Junta de Gobierno. Los socios honorarios y jubilados están
exentos de pagos de cuotas.
ARTÍCULO 10
Los socios causaran baja por alguna de las
causas siguiente:
1ª. Por dimisión por escrito
del interesado al Presidente.
2ª. Por expulsión decidida por
la Asamblea General, por mayoría simple, a propuesta
de la Junta de Gobierno, previa apertura de un expediente
contradictorio con audiencia al interesado.
3ª: Por retraso de una cuota anual
sin previo aviso. Su reingreso podrá solicitarlo
previo pago de la cuota adeudada y siguiendo la vía
del artículo 8º letra b.
ARTÍCULO 11
Los socios tendrán los siguientes
derechos:
Tomar parte en cuantas actividades organice
la Asociación Madrileña de Rehabilitación
Psicosocial en cumplimiento de sus fines. De acuerdo al
reglamento que se establezca para cada actividad que deberá
ser aprobado en Asamblea General a propuesta de la Junta
de Gobierno.
Disfrutar de todas las ventajas y beneficios
que de la Asociación Madrileña de Rehabilitación
Psicosocial pueda obtener.
Participar en las Asambleas con voz y voto.
Ser electores y elegibles para los cargos
directivos.
Recibir información sobre los acuerdos
adoptados por los órganos de la Asociación
Madrileña de Rehabilitación Psicosocial.
Hacer sugerencias a los miembros de la Junta
de Gobierno en orden al mejor cumplimiento de los fines
de la Asociación.
ARTÍCULO 12
Los socios fundadores y de número
tendrán las siguientes obligaciones:
Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos
válidos de las Asambleas y de la junta de gobierno.
Abonar las cuotas que se fijen.
Asistir a las asambleas y demás actos
que se organicen.
Desempeñar, en su caso, las obligaciones
inherntes al cargo que ocupen.
Contribuir con su comportamiento y desempeño
profesional al buen nombre y prestigio de la Asociación.
ARTÍCULO 13
Los socios de honor tendrán las mismas
obligaciones que los fundadores y de número a excepción
de las previstas en los apartados b, c, y d.
Asimismo, tendrán los mismos derechos
a excepción de los que figuran en el apartado d.
A las Asambleas podrán asistir con voz pero sin
voto.
CAPÍTULO
III
DE LA ASAMBLEA
ARTÍCULO 14
La Asociación estará regida
por la Asamblea General y dispondrá como órgano
propio para el cumplimiento de sus objetivos de una Junta
de Gobierno.
ARTÍCULO 15
Constituyen la Asamblea General, todos los
miembros que se reúnan para tomar acuerdos, previa
convocatoria realizada por el Presidente de la Junta de
Gobierno, que será quien presida y dirija los debates.
ARTÍCULO 16
Las Asambleas Generales serán ordinarias
y extraordinaria:
Las Asambleas Ordinarias se reunirán,
al menos, una vez al año.
Las Asambleas Extraordinarias se reunirán cada
tres años, coincidiendo con el Congreso de la Asociación
Madrileña de Rehabilitación Psicosocial,
cuando sean convocadas por la Junta de Gobierno o a los
treinta días de la presentación de petición
por escrito, de al menos un diez por ciento (10%) de los
socios con derecho a voto.
ARTÍCULO 17
Es competencia de la Asamblea General Ordinaria:
La aprobación del acta de la Asamblea
anterior.
El estudio y aprobación, si procede
del balance del año anterior.
La aprobación o denegación
del presupuesto de la Asociación.
El estudio y aprobación, en su caso,
de la Memoria anual respecto al desarrollo de las actividades
de la Asociación.
Determinar el importe de las cuotas ordinarias
y extraordinarias.
La expulsión o admisión de
socios a propuesta de la Junta de Gobierno, según
se establece en el artículo 10 b.
Aprobar el plan de actividades científicas
y de publicaciones que se vayan a realizar.
Elegir las vacantes que en un momento dado
existan en la Junta de Gobierno, Comisiones Asesoras y
Comité de Ediciones.
Elegir dos interventores de cuentas entre
los socios numerarios, que ratificarán si procede
el Balance del año anterior.
Cualquiera otra que no sea de la competencia
exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
ARTÍCULO 18
Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria:
Elegir la Junta de Gobierno.
Aprobar los reglamentos que para el desarrollo
de los estatutos redacte la Junta de Gobierno.
Modificar los Estatutos de la Asociación.
Disolver la entidad.
Solicitar la declaración de utilidad
pública.
Disposición y enajenación
de bienes.
Constituir e integrarse en federaciones.
Aprobar la constitución de comisiones
asesoras y de secciones.
Elegir las vacantes que en cada momento
existan en el comité de Ediciones, Comisiones asesoras
y Junta de Gobierno.
ARTICULO 19
La Asamblea General será convocada por la Junta
de Gobierno con quince días de antelación,
por escrito, con constancia del orden del día,
fecha y hora de la convocatoria. Pudiendo a si mismo hacerse
constar, si procediera, la fecha en que se reunirá
la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una
y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
ARTÍCULO 20
Los acuerdos de la asamblea General Ordinaria
serán adoptados por mayoría simple de los
asistentes. Para constituirse válidamente han de
asistir en primera convocatoria la mayoría de socios.
En segunda convocatoria serán validos los acuerdos
cualquiera que sea el número de asistentes con
derecho a voto. Los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria
se tomarán por mayoría simple, salvo cuando
los acuerdos versen sobre las materias a que se refieren
los apartados c), d), f) y g), del artículo 15
anterior, en que se necesitará el voto conforme
de, al menos, dos tercios de los socios asistentes para
la toma del acuerdo.
CAPÍTULO IV
JUNTA DE GOBIERNO
ARTÍCULO 21
La Asociación estará dirigida por una
Junta de Gobierno compuesta por:
Presidente.
Un Vicepresidente.
Secretario General.
Vicesecretario
Tesorero.
Director de Publicaciones.
Cuatro Vocales.
Todos los cargos que componen la Junta de
Gobierno serán gratuitos y serán designados
por la asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá
una duración de tres años.
Si llegaran a cesar por cualquiera causa, más de
la mitad de los miembros de la Junta, las vacantes se
cubrirán por elección para el período
de mandato que reste, siempre que éste exceda en
un año.
ARTÍCULO 22
Corresponde a la Junta de Gobierno:
Ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea
General.
Administrar y gestionar el presupuesto de la Asociación.
Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de
la Asociación.
Convocar las reuniones de la Asamblea General
y resolver las preguntas reglamentarias de los socios.
Proponer a la Asamblea General la admisión o expulsión
de socios.
Aprobar personalmente la admisión
de nuevos socios y proponer para su ratificación
en la Asamblea.
Proponer a la Asamblea General la expulsión
de socios previo expediente.
ARTÍCULO 23
La Junta de Gobierno se reunirá, al menos una vez
por trimestre, por convocatoria del Presidente. Las decisiones
se adoptarán por mayoría de votos presente,
siendo necesaria la asistencia de, al menos, la mitad
de los miembros para que tenga validez.
ARTÍCULO 24
Son funciones del Presidente:
Representar a la Asociación a todos
los efectos legales, científicos y administrativos.
Deberá cumplir y hacer cumplir los
acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General.
Convocar y presidir las reuniones de la
Junta de Gobierno y de la Asamblea General.
Autorizar con su visto bueno las actas de
las sesiones, tanto de la Junta de Gobierno como de Asamblea
General.
ARTÍCULO 25
El Vicepresidente sustituirá al Presidente
en caso de ausencia, enfermedad o por delegación
expresa de éste. Coordinará las secciones
y cuantas funciones le asigne la Junta de Gobierno
ARTÍCULO 26
Son funciones del Secretariado:
Sellar y firmar con el presidente los documentos
que acrediten condición de asociado.
Llevar el registro de asociados.
Autorizar con su firma todo documento que
salga de la secretaría.
Firmar el orden del día de las sesiones
científicas y Asambleas Generales.
Llevar un registro de las reclamaciones
que formulen los asociados, a las que dará el curso
que proceda.
Llevar y tramitar los expedientes que, una
vez terminados, pasarán al archivo de la Asociación.
Redactar la Memoria de la Secretaría
y dar lectura de la misma en la sesión inaugural.
Dar periódicamente al Tesorero nota
de las altas y bajas que se produzcan.
Intervendrá en todos los documentos
referentes a cobros y pagos de los que tomará nota.
Sostener la correspondencia de la Asociación.
Intervendrá igualmente en el Balance
que al fin de cada ejercicio ha de presentarse a la Asamblea
General.
Es responsable de todo el personal y le
corresponde llevar el Inventario de la sociedad.
Hacer y firmar con el presidente las actas
de la Junta de Gobierno y, en general copiarlas en los
libros correspondientes.
Anotar y leer el resultado de las votaciones.
ARTÍCULO 27
El Vicesecretario colaborará con
el Secretario General en todas las funciones expuestas
en el artículo anterior. Además le sustituirá
en caso de ausencia, enfermedad o por delegación
expresa de éste.
ARTICULO 28
Corresponde al Director de publicaciones
cuanto se refiere a la edición de trabajos de la
Asociación. Asimismo, será el Director de
la Revista de la Asociación.
ARTÍCULO 29
El Tesorero tendrá en depósito
los fondos de la Asociación y no efectuará
pago alguno sin el correspondiente libramiento autorizado
por el Presidente o intervenido por el Secretario. Firmará
los recibos de las cuotas y presentará al fin de
cada ejercicio, a la aprobación de la Asamblea
General, el Balance de ingresos y gastos del mismo propondrá,
de acuerdo con el Presidente, el presupuesto para el Ejercicio
siguiente, previamente ratificado por los dos interventores.
ARTÍCULO 30
Los Vocales realizarán aquellas funciones
que les designe la Junta de Gobierno y, entre ellas, la
coordinación de comisiones y grupo de trabajo.
CAPÍTULO V
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS SOCIOS
EN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DEL RÉGIMEN
ELECTORAL.
ARTÍCULO 31
Todos los miembros de la Asociación
Madrileña de Rehabilitación Psicosocial
tienen derecho a participar como electores y elegibles
en la designación de miembros de la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 32
Cada tres años la Junta de Gobierno
convocará elecciones ordinarias para cubrir todos
los puestos de la Junta de Gobierno, Comisiones y Comité
de Ediciones.
La convocatoria se hará con un mínimo
de tres meses de antelación a la fecha de celebración
y especificará el calendario electoral y el procedimiento
de votación, escrutinio y proclamación.
El censo electoral será cerrado tres
meses antes de la votación y habrá un plazo
de veinte días para las reclamaciones, incluyéndose
en él a todos los miembros que en ese momento estén
integrados de pleno derecho de la Asociación Madrileña
de Rehabilitación Psicosocial.
Este censo estará a disposición
de los asociados en la secretaría de la asociación.
ARTÍCULO 33
Podrán presentarse candidaturas,
con sus correspondientes programas, hasta dos meses antes
de la votación. Las candidaturas serán completas
para la junta de Gobierno y no necesariamente para las
Comisiones y Comité de Ediciones. La Junta de Gobierno
los proclamará y enviará las candidaturas
a los asociados cincuenta días antes de la votación.
También podrá enviar a los asociados la
presentación de cada candidatura en un máximo
de dos folios.
ARTÍCULO 34
Veinte días antes de la votación
se constituirá la mesa electoral, que estará
integrada por un Presidente, un Secretario y dos Vocales,
designados por la Junta de Gobierno saliente. No podrán
formar parte de la mesa quienes sean candidatos. Cada
candidatura podrá designar un interventor para
la mesa electoral.
ARTÍCULO 35
Los socios ejercitarán su derecho
al voto en las papeletas que al efecto elabore la Junta
de Gobierno. Existirá el derecho al voto delegado,
para lo cual, quien delegue redactará una autorización
firmada, identificando al socio en quién delega
y acompañado de la fotocopia de su D.N.I. El secretario
levantará acta de la votación, y sus incidencias,
que deberá ser firmada por todos los miembros de
la mesa y por los interventores, si los hubiere, quienes
podrán hacer constar sus quejas.
Terminada la votación, se escrutarán
los votos públicamente incluyéndose en el
acta sus resultados.
ARTÍCULO 36
Cuantas incidencias se planteen en el proceso
electoral serán resueltas por la Junta de Gobierno,
y a la vista de las mismas, podrán anular las elecciones
y procederá a convocarlas de nuevo para que se
celebren en el plazo máximo de seis meses.
CAPÍTULO VI
DE LAS SESIONES CIENTÍFICAS
ARTÍCULO 37
La Asociación celebrará una
reunión científica anual como mínimo,
y un congreso, cada tres años. Promoverá
reuniones científicas en esos tres años.
ARTÍCULO 38
La Asamblea General determinará las
fechas y el lugar donde se celebre el Congreso trianual,
así como los temas de las ponencias y las personas
encargadas de ellas.
ARTÍCULO 39
En sus actividades científicas la
Asociación estará abierta a las diferentes
corrientes y orientaciones.
ARTÍCULO 40
La Junta de Gobierno propondrá a
la Asamblea las normas para la organización de
estas reuniones, estará representada en los Comités
Organizador y Científico y velará por el
nivel técnico y la calidad de las mismas.
CAPITULO VII
DE LAS COMISIONES, SECCIONES Y GRUPO DE
TRABAJO
ARTÍCULO 41
A fin de facilitar las actividades de la
Asociación, se formarán Comisiones.
Serán elegidas en la Asamblea General
Extraordinaria, manteniendo su vigencia durante el tiempo
de mandato de la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 42
El Cometido de las Comisiones será
el de asesorar a la Junta de Gobierno en los asuntos de
interés general para la Asociación. Corresponderá
a la Asamblea General Extraordinaria determinar el tipo
y número de las comisiones, así como la
elección o eventual revocación de los miembros
responsables de cada comisión, que se producirá
automáticamente cuando no justifiquen tres ausencias
consecutivas a las sesiones de trabajo de la comisión.
La coordinación de las comisiones estará
a cargo de los miembros de la Junta, o miembros de las
comisiones en quien delegue la Junta de Gobierno. En un
futuro funcionarán, al menos cuatro:
Comisión de Docencia e Investigación.
Comisión de Evaluación de
Servicios Asistenciales.
Comisión de Legislación y
Derechos Humanos.
Comisión de Relaciones Generales.
ARTÍCULO 43
La Asociación tenderá a constituir
secciones que agrupen orientaciones, tendencias o conjunto
de asociados con específicos intereses comunes
a nivel científico o profesional
La constitución de una sección
será aprobada en Asamblea General Extraordinaria
a propuesta de la Junta de Gobierno o un número
no inferior a quince socios.
Los socios que propongan las secciones serán
miembros de las mismas, así como todos los asociados
que lo soliciten. Estas tendrán un Presidente y
un Secretario elegidos entre ellos.
El Vicepresidente será el representante
de la coordinación de las secciones.
ARTÍCULO 44
Las secciones celebrarán, como mínimo,
una reunión bianual en la que elegirán entre
sus miembros un Presidente y un Secretario.
ARTÍCULO 45
La Junta de Gobierno podrá constituir
cuantos grupos de trabajo considere necesarios para desarrollar
su labor.
CAPÍTULO VIII
DE LAS PUBLICACIONES Y REVISTAS
ARTÍCULO 46
La revista de la Asociación Madrileña
de Rehabilitación Psicosocial, es el órgano
de expresión de esta Asociación, siendo
su línea editorial reponsabilidad de la Junta de
Gobierno.
ARTÍCULO 47
Se constituye un Comité de Edición
y Publicaciones formado por cuatro asociados, elegidos
en Asamblea General Extraordinaria y el Director de Publicaciones.
Siempre que no hubiesen sido elegidos dentro de la candidatura
de la Junta de Gobierno.
Tendrá a su cargo todo lo relativo
a las ediciones de la Asociación.
ARTÍCULO 48
La revista de la Asociación Madrileña
de Rehabilitación Psicosocial, estará gestionada
por:
El Director de Publicaciones, que será
el Director de la revista.
El Subdirector, que será elegido
a propuesta del Comité de Ediciones por la Junta
de Gobierno.
El Comité de Ediciones, como Consejo
Editorial de la revista.
ARTÍCULO 49
El Comité de Ediciones podrá
dotar a la Revista de un Consejo de Redacción y
grupo de colaboradores cuya composición propondrá
a la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 50
Corresponde al subdirector de Publicaciones
sustituir al Director de Publicaciones en caso de ausencia,
enfermedad o por delegación de éste.
ARTÍCULO 51
La suscripción a la Revista se incluirá
en las cuotas obligatorias de la Asociación.
ARTÍCULO 52
La Asociación Madrileña de
Rehabilitación Psicosocial se reservará,
durante el primer año, el derecho de publicación
de los trabajos de sus Congresos.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 53
La Asociación podrá ser disuelta
por la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto,
cuyo acuerdo deberá ser tomado, al menos, por dos
tercios de los socios asistentes con derecho a voto. A
tal supuesto, se designará una comisión
liquidadora, integrada por cinco socios, que deberá
efectuarla en el más breve plazo de tiempo.
ARTÍCULO 54
Son causas de disolución:
Haber expirado el plazo durante el cual
funcionaba legalmente.
Por haber realizado el fin para el que se
constituyó.
Ser imposible aplicar la actividad y los
medios de que se disponen al fin establecido.
Por sentencia judicial.
Por voluntariedad de los socios según
el artículo 53.
ARTÍCULO 55
En caso de disolución, el patrimonio
económico que la Asociación posea en el
momento, será destinado a una institución
cultural relacionada con la salud mental.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no este previsto en
los presentes estatutos se aplicará la vigente
ley de Asociaciones del 24 de diciembre de 1964 y disposiciones
complementarias.
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