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BORRADOR DEL ANTEPROYECTO
DE LEY DE ORDENACIÓN SANITARIA DE LA COMUNIDAD
DE MADRID (LOSCAM)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Artículo 43 de la Constitución
Española de 1978 reconoce el derecho a la protección
de la salud y atribuye a los Poderes Públicos la
competencia para organizar y tutelar la salud pública
a través de medidas preventivas y de las prestaciones
y servicios necesarios, estableciendo al mismo tiempo
que los derechos y deberes de todos al respecto constituyen
reserva de ley, lo que implica que el contenido del derecho
a la protección de la salud ha de ser fijado por
el legislador ordinario, en el marco de competencias que
corresponden al Estado y a las Comunidades Autónomas
de acuerdo con la distribución constitucional (artículos
148.1.21º , y 149.1.16º y 17º) y con lo
que establezcan en cada caso los respectivos Estatutos
de Autonomía.
El desarrollo y la regulación general
de este derecho, es el objeto fundamental de la Ley 14/1986,
de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley Orgánica
3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia
de Salud Pública. Dichas Leyes, junto con la Ley
Reguladora de las Bases de Régimen Local forman
parte del sistema normativo de la sanidad, que a su vez
enlaza con diversos preceptos constitucionales y, en definitiva,
con el conjunto del ordenamiento jurídico.
La distribución de competencias.
en materia de sanidad, viene regulada en nuestro ordenamiento
jurídico, estableciéndose de un modo claro
y exhaustivo, las potestades normativas, tanto de la Administración
Central del Estado, como de las Comunidades Autónomas
y los Ayuntamientos.
En base a la potestad normativa otorgada
por la Constitución Española, las Leyes
sanitarias, especialmente la Ley General de Sanidad, y
el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
artículos 27.4, 27.5 y 28.1.1., el Gobierno de
la Comunidad de Madrid, dentro de su ámbito competencial,
por medio de la presente Ley, efectúa la ordenación
sanitaria, así como la regulación general
de todas las acciones que permitan, a través del
Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, hacer efectivo
el derecho de protección a la salud.
Esta es una Ley que incorpora importantes
novedades respecto a la situación actual, estableciendo,
con carácter general, que el Sistema Sanitario
de la Comunidad de Madrid, se crea bajo los principios
de vertebración y coordinación, y consolida
entre otros los principios de universalidad, solidaridad,
equidad e igualdad efectiva en el acceso, desde una concepción
integral del Sistema que contemple la promoción
de la salud, la educación sanitaria, la prevención
y la asistencia, no solo de los madrileños, sino
de las personas que se encuentren en su ámbito
territorial.
Igualmente, se hace hincapié en la
descentralización, desconcentración, autonomía
y responsabilidad en la gestión de los servicios,
con una organización sanitaria basada en los principios
de racionalización, eficacia. simplificación
y eficiencia, donde queda establecida la separación
de funciones en la Administración, y donde con
la colaboración de los profesionales, y la participación
de la sociedad civil en la formulación de las políticas
y en su control, las medidas que se adopten. Habrán
de ajustarse a las necesidades reales de la salud de la
población.
En concreto, y en relación con la
participación de los ciudadanos, hay que señalar
que el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid considera
ésta como indispensable en la gestión sanitaria,
entendiendo que los ciudadanos deben participar en la
decisión sobre las prioridades sanitarias, y que
la valoración interna y externa de los servicios
sanitarios deberá efectuarse escuchando a los profesionales
a los pacientes.
La aportación más importante
que presenta el modelo sanitario diseñado por esta
Ley, consiste en garantizar al ciudadano, individual y
colectivamente, su consideración como centro del
Sistema Sanitario, para lo cual se configura un dispositivo,
las Agencias Sanitarias, que a modo de auténticos
gestores de cabecera, permita garantizar una gestión
personalizada, directa y rápida tanto del acceso
al sistema como del resto de las prestaciones no asistenciales
que en el mismo se contemplan.
La misión y fin de estas Agencias
supera el concepto de centros de gestión administrativa
y se adentra en el concepto de Agencias de aseguramiento
público, asumiendo como función el atender
al usuario dando cobertura a la garantía de servicio
previamente explicitada por la administración sanitaria
en su Carta de Derechos del Paciente y en su Oferta de
Servicios Sanitarios.
La Ley distingue entre las funciones típicamente
administrativas y burocráticas y las funciones
estrictamente prestadoras del servicio asistencial. Para
ello, establece nítidamente la separación
de las funciones de aseguramiento, compra y provisión,
lo que favorece cierta competencia regulada en cuanto
a la calidad y eficiencia, además de introducir
mecanismos de cooperación entre centros, y el desarrollo
e implantación de métodos de mejora continua.
La separación de funciones que establece
la Ley, exige de un lado, definir dentro de la organización
sanitaria, qué órganos han de asumirlas,
y cuáles son los mecanismos de relación
entre cada uno de ellos dentro del Sistema Sanitario de
la Comunidad de Madrid. A tal efecto la Ley presenta importantes
innovaciones que es preciso destacar. En primer término,
se establece que la función de aseguramiento corresponde
a la Autoridad Sanitaria, de la que depende la Red de
Agencias Sanitarias de la Comunidad de Madrid. La Función
de compra de servicios sanitarios, o lo que es lo mismo,
la distribución del presupuesto sanitario, en función
de actividad y objetivos de salud, se atribuye al Servicio
Madrileño de Salud, que se configura como un Ente
Público, con personalidad jurídica propia.
Y la función de provisión de servicios sanitarios
corresponde a la Red Sanitaria Única de Utilización
Pública, la cual está constituida por todos
los servicios asistenciales financiados públicamente,
y comprende al Instituto Madrileño de la Salud,
Ente Público con personalidad jurídica propia
en el que se incorporan todos los recursos traspasados
por el actual INSALUD, los centros de provisión
del Servicio Madrileño de Salud, y las plazas hospitalarias
concertadas con centros de titularidad pública
y privada.
La función de compra, que se realiza
a través del Servicio Madrileño de Salud,
encuentra en la Ley un desarrollo singular, con importantes
innovaciones en relación con los modelos sanitarios
de otras Comunidades Autónomas, en la medida que
conecta esta función con las necesidades de salud
de la población contenidas en el Informe del Estado
de Salud de la Población elaborado anualmente por
la autoridad sanitaria con competencias en Salud Pública,
e introduce la función de planificación
en la función de compra a través del Plan
de Servicios cuatrienal y del Programa de Asignación
por Objetivos Sanitarios, que anualmente y que de acuerdo
con aquel, y con el Informe del Estado de Salud de la
Población, establece los objetivos generales y
específicos, en términos de salud, determina
las actividades a desarrollar para alcanzar dichos objetivos,
y define los contratos sanitarios con los proveedores
de la Red Sanitaria Única de Utilización
Pública.
En definitiva, se configura un nuevo modelo
sanitario abierto, que permite una gran potencialidad
y versatilidad, que sitúa al ciudadano en el epicentro
del Sistema, y refuerza el principio de aseguramiento
público, de modo que es la demanda y no la oferta
asistencial la que determina la configuración y
funcionamiento del Sistema Sanitario, de igual forma que
refuerza el papel de la Salud Pública en la determinación
de necesidades y evaluación de resultados.
Esta Ley cuya extensión obedece a
la necesidad de regular un sistema novedoso en cuanto
a su configuración, se articula en tomo a 13 Títulos,
divididos, en su caso, en Capítulos y Secciones
con un total de 149 artículos, así como
las correspondientes Disposiciones Adicionales, Transitorias,
Derogatorias y Finales.
I
El Título I, relativo a las Disposiciones
Generales, comprende únicamente dos artículos.
El artículo primero parte de la consideración
de que el objeto de regulación de ésta Ley
es, no solo la ordenación sanitaria, de la Comunidad
de Madrid sino también la regulación general
de todas las acciones que permitan, a través del
Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, hacer efectivo
el derecho a la protección de la salud.
El artículo segundo, por su parte,
en el marco de los principios constitucionales básicos
que deben presidir la actividad de la Administración
Pública, (Art. 103 de la CE), y de los establecidos
en los artículos, 3.1º y 2º de la Ley
30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
enumera los principios rectores del Sistema sanitario
de la Comunidad de Madrid, en relación con el resto
del Sistema Nacional de salud (Vertebración y Coordinación
Institucional y de Política Sanitaria) y los particulares
de la presente Ley.
Dentro de esta última categoría
se señalan como tales, la orientación del
sistema al ciudadano; concepción integrada del
Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, incluyendo
todas las funciones y todos los dispositivos sanitarios
con independencia de su titularidad; universalización
de los servicios; equidad en las condiciones de acceso
a la Red Sanitaria Única de Utilización
Pública; adecuación de las prestaciones
sanitarias a las del Sistema Nacional de Salud; cooperación
y coordinación con las administraciones sanitarias
del resto de las Comunidades Autónomas; promoción
de hábitos de vida y un medio ambiente saludables;
descentralización y desconcentración, autonomía
y responsabilidad en la gestión de los servicios;
separación de funciones; racionalización,
eficacia, simplificación humanización de
la organización sanitaria; calidad y seguridad
de los servicios sanitarios; y participación de
los profesionales y de la sociedad civil.
II
Para llevar a cabo una adecuada organización
y ordenación de las actuaciones que competen a
la Administración Sanitaria Madrileña, en
el Título II se crea el Sistema Sanitario de la
Comunidad de Madrid, auténtica columna vertebral
de la Ley en el que tras establecer una serie de disposiciones
generales en orden a definirlo como el conjunto de recursos,
normas, medios organizativos y acciones orientados a satisfacer
el derecho a la protección de la salud, establece
que en él se integran todas las funciones y todos
los recursos, cualquiera que sea su titularidad, sin perjuicio
de atender en todo caso a la naturaleza de los mismos.
Desde el punto de vista organizativo, el
Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid se estructura
de forma desconcentrada a través de las denominadas
Áreas Sanitarias que tienen carácter funcional.
Estas Áreas desarrollan actividades relativas a
la salud pública y la promoción de la salud
individual y colectiva de la población, de una
manera plenamente integrada y más próxima
al ciudadano, instaurando, pues, un modelo basado en la
concepción integral de la salud, que pone fin a
la tradicional e indeterminada dicotomía entre
salud pública y asistencia sanitaria.
Por lo que se refiere a la ordenación
funcional de la asistencia sanitaria, además de
la gestión de la red asistencial de titularidad
pública, se posibilita la colaboración e
integración del sector privado en una Red Sanitaria
Única de Utilización Pública, que
se rige por normas comunes de calidad y acreditación,
creada como instrumento funcional del Sistema Sanitario
para alcanzar una ordenación hospitalaria óptima
que permita la adecuada coordinación y complementariedad
de los servicios, el acceso y disfrute por los ciudadanos
de los servicios más adecuados para el diagnóstico
y tratamiento de su proceso, la homogeneización
de las prestaciones, así como la eficiente y eficaz
distribución y utilización de los recursos
económicos, humanos y materiales.
Este Título se encuentra dividido
en cinco Capítulos que recogen la estructura y
funciones del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.
En él aparecen definidas las competencias del Consejo
de Gobierno y de la Consejería de sanidad en relación
con la ordenación del sistema sanitario y su gestión,
la regulación del mismo y su financiación,
y las actuaciones de la administración sanitaria,
distinguiendo dentro de la misma, las de Autoridad sanitaria
y asistencia sanitaria, las de salud laboral y las de
Corporaciones Locales. En el ámbito de la asistencia
sanitaria se ha procurado dar un tratamiento integral
a todas las actividades asistenciales, en sus niveles
de atención primaria y especializada, y con una
referencia expresa a la salud mental, respecto de la cual
se aplica claramente el principio de integración,
dentro de la atención especializada, que se debe
prestar en los mismos centros en que reciben asistencia
otros pacientes, como una especialidad más, con
el objeto de evitar toda estigmatización y discriminación,
que por su condición de enfermos mentales, estos
pacientes pudieran sufrir en su atención sanitaria.
Por otra parte se establece, igualmente en este Título,
el régimen de impugnación de los actos,
el régimen de responsabilidad y la representación
y defensa en juicio de los órganos que integran
la administración sanitaria de la Comunidad de
Madrid.
III
El Título III, "De la iniciativa
privada" introduce otro aspecto integrador de la
Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid, en la medida que incorpora una referencia expresa
a las organizaciones sanitarias privadas que junto con
otras iniciativas sanitarias de la sociedad civil, concurren
con la administración sanitaria, en la prestación
de servicios asistenciales en sus respectivos ámbitos.
Este Título, pese a estar constituido por 3 artículos,
se presenta de forma independiente por la singularidad
de la materia objeto de regulación.
La Comunidad de Madrid cuenta con suficiente
volumen de recursos de titularidad privada como para que
ésta al menos tenga una mención en la Ley,
en unos términos, obviamente, de absoluto respeto
al marco constitucional que garantiza el normal desenvolvimiento
de su actividad en una economía libre de mercado.
Resulta evidente que en un ámbito
de la actividad privada como este, las referencias expresas
de la Ley han de ir exclusivamente dirigidas a garantizar
y mejorar los niveles de colaboración y coordinación
con el sistema sanitario público, a través
de la armonización de los sistemas de información,
y la colaboración con actividades de salud pública,
con iniciativas de calidad total y con programas de investigación
y formación.
Es por ello que tras definir qué
se entiende por organización sanitaria privada,
y diferenciarla de la actividad de intermediación
financiera, así como del ejercicio individual de
las profesiones sanitarias (ambas, actividades con su
propia regulación específica) la Ley se
limita a someter a aquellas a un régimen de autorización
previa, y a atribuir a la administración sanitaria
una actividad de ordenación de la colaboración
de acuerdo con los principios de orientación al
ciudadano, eficacia, eficiencia, integración de
acciones y acreditación previa.
IV
El Título IV de la Ley sobre "Derechos
y Deberes de los ciudadanos", incorpora una completa
y extensa regulación acerca de la posición
jurídica de los ciudadanos ante el sistema sanitario
madrileño, que se traduce en el reconocimiento
de un amplio catálogo de derechos, una relación
de deberes de los mismos, así como las garantías
necesarias para dotarlos de efectividad.
En relación con los derechos de los
ciudadanos, con carácter general se hace una referencia
expresa a normas de rango constitucional como el respeto
a la dignidad de la persona (Art. 10 CE), expresado en
el principio de autonomía, el derecho a la intimidad
personal y familiar (Art.18 CE), y el principio de igualdad
(Art.14 CÉ), incorporando además un mandato
explícito de las administraciones sanitarias para
promover el desarrollo y aplicación efectiva de
los derechos mencionados en la norma.
Respecto a los derechos de los ciudadanos
en relación con el sistema sanitario, se contemplan
una serie de preceptos que tienen en cuenta los desarrollos
más autorizados contenidos en la Jurisprudencia
del Tribunal Supremo en relación con el derecho
a la información sobre su propio estado de salud,
con las matizaciones precisas en supuestos de incapacidad
o incompetencia, la confidencialidad de sus datos sanitarios,
o el derecho a la libre elección de médico,
centro sanitario, así como a una segunda opinión
facultativa.
La autonomía del paciente en sus
relaciones con el Sistema Sanitario es un derecho que
viene reconocido en declaraciones internacionales, como
la Declaracición Universal de los Derechos Humanos
de 1948, la Declaración sobre la Promoción
de los Derechos de los Pacientes en Europa de 1994, o
el Convenio del Consejo de Europa sobre los Derechos del
Hombre y la Biomedicina de 1997. así como en el
ordenamiento jurídico interno, en los artículos
1 0 de la Constitución Española y 10 de
la Ley General de Sanidad. El principio de autonomía
se debe conjugar con el respeto por la relación
médico-paciente y la ética profesional.
Es por ello que esta Ley contempla dentro de éste
título las "Instrucciones Previas", en
vez de "Voluntades Anticipadas" o "Testamento
Vital", en consonancia con el Convenio de Oviedo
y los trabajos parlamentarios que se están llevando
a cabo en el Congreso de los Diputados para la tramitación
de la Ley Estatal.
Merece, asimismo, ser destacada la regulación
expresa que hace el artículo 29 en relación
con el desarrollo del derecho del ciudadano a recibir
libremente información veraz por cualquier medio
de difusión (Artículo 20,1.d CE). La potenciación
del papel del ciudadano y de su autonomía en el
sistema sanitario presupone una información sanitaria
suficiente, capaz de respaldar la facultad de elección
y de participación activa de las personas. Por
otra parte, la regulación actual de los derechos
de los pacientes, contenida en la Ley General de Sanidad
se orienta exclusivamente a garantizar su derecho a la
información en el contexto de la atención
sanitaria, pero no entra en aspectos tales como la promoción
y publicidad de productos y servicios sanitarios o la
información sobre nuevas técnicas o progresos
científicos, por lo que para evitar que los ciudadanos
reciban información sanitaria que imposibilite
o limite el ejercicio autónomo y responsable de
la facultad de elección, y su participación
activa en el mantenimiento o recuperación de su
estado de salud, la Ley contempla el derecho a la información
sanitaria, de una forma diferenciada del derecho a la
información sobre su estado de salud, e incorpora
en su art. 29 una serie de actuaciones de la autoridad
sanitaria que garantizan este derecho.
Para dotar de efectividad al derecho a la
protección de la salud de los ciudadanos, y garantizar
el principio de aseguramiento público en relación
con las prestaciones sanitarias del sistema, la Ley crea
la Red de Agencias Sanitarias de la Comunidad de Madrid.
Este dispositivo, de absoluta singularidad.
en relación no solo con el resto de las CC.AA.
con plenas competencias en asistencia sanitaria, sino
a nivel nacional y de la Unión Europea, representa
una de las aportaciones de mayor trascendencia del modelo
sanitario de la Comunidad de Madrid, en la medida que
coloca al ciudadano en el centro del sistema, y se constituye
en una herramienta básica en sus relaciones con
la administración sanitaria.
La misión y fin de estas Agencias
supera el concepto de centros de gestión administrativa
y se adentra en la figura de Agencias de aseguramiento
público. Es decir, tienen como función atender
al usuario de forma personalizada, dando cobertura a la
garantía de servicio previamente explicitada por
la administración sanitaria en su Carta de Derechos
del Paciente y en su Oferta Servicios Sanitarios.
Este dispositivo introduce un auténtico
cambio de paradigma en nuestro modelo sanitario e incorpora
una perspectiva ciertamente novedosa, pues supone, nada
más y nada menos, trasladar el epicentro del sistema
de la provisión al aseguramiento, e implica para
el ciudadano sustituir la condición de paciente,
perceptor de servicios, por la de titular del derecho
no contributivo y usuario del sistema.
Junto al reconocimiento de un amplio catálogo
de derechos, la Ley establece un conjunto de deberes de
los ciudadanos con el objeto de definir ámbitos
de colaboración e implicación de éstos
en el sistema sanitario. Se trata de introducir en el
sistema sanitario madrileño un marco de responsabilidad
en el uso racional de los recursos, para que sean adecuadamente
utilizados en beneficio de todos, especialmente por lo
que se refiere a la prestación farmacéutica
y la Incapacidad Temporal.
Otra figura novedosa de esta ley la constituye
el Defensor del Paciente, regulado en el Capítulo
III del presente título IV, encargado de gestionar
las quejas, reclamaciones y sugerencias relativas a los
derechos y obligaciones de los pacientes, no resueltas
en los niveles de la función de aseguramiento y
provisión, y sin perjuicio del derecho del interesado
a utilizar otras vías para formular sus reclamaciones,
así como recibir todo tipo de sugerencias que deseen
realizar los ciudadanos. Esta figura se plantea con naturaleza
consultiva e independiente respecto de los distintos órganos
y funciones de la Consejería. Además, para
dar conocimiento de sus actividades está previsto
que emita anualmente una Memoria que refleje el análisis
del tipo de reclamaciones, quejas o sugerencias presentadas
por los usuarios y las propuestas concretas en relación
a las mismas.
V
El Titulo V, regula "la participación
Social, Institucional y Civil". Una Lev avanzada
como es la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad
de Madrid no puede obviar una referencia explicita a la
participación, teniendo en cuenta, además,
la creciente importancia del ciudadano dentro del sistema
sanitario, y el que se le atribuye en esta Ley. En este
sentido, cabe destacar la diferenciación entre
participación social, institucional y civil, así
como los instrumentos para hacer efectivo este derecho,
que conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de
la Ley, le confiere la posibilidad de participar en la
política sanitaria, y en la actividad de los organismos
públicos cuya función afecta a la calidad
de vida o al bienestar social.
A tal efecto, la Ley contempla una serie
de órganos de participación ciudadana que
en sus respectivos ámbitos territoriales tienen
facultades consultivas y de asesoramiento en la formulación
de planes y objetivos generales del Sistema, así
como en el seguimiento y evaluación final de los
resultados de su ejecución.
Dichos órganos son el Consejo Asesor
de Salud, Principal órgano de participación
de la Consejería de Sanidad, los Consejos de salud
de las Áreas Sanitarias, de nueva creación,
y el Consejo de Seguridad e Higiene Alimentaria, el cual,
habiendo sido creado por una disposición de carácter
reglamentaria (Decreto 87/2000, de 18 de mayo), eleva
así su rango normativo.
Por último, conscientes de la importante
labor que desarrolla la sociedad civil en el ámbito
de la investigación en ciencias de la salud, la
innovación tecnológica sanitaria, y la promoción
de la salud pública, la Ley incorpora una importante
medida de fomento al establecer incentivos a la participación
pública y privada en dichas áreas.
VI
El Título VI lleva por título
"La Salud Pública". Cabe destacar que
la salud pública aparece ampliamente reflejada,
en esta Ley, dejando patente, la importancia que se le
da a dicha función dentro del modelo sanitario
Madrileño, y en el contexto global del sistema,
no solo por extensión y minuciosidad de su exposición,
sino por la novedosa incorporación del Informe
del Estado de Salud de la Población.
La Ley hace un planteamiento novedoso de
la función de salud pública, integrándola
dentro del sistema sanitario, y relacionándola
estrechamente con otras funciones del sistema, como es
la función de compra, a través del citado
Informe del Estado de Salud de la Población, que
se deberá elaborar con carácter anual y
deberá ser incorporado al documento de planificación
del reparto del presupuesto que no es otra cosa que la
función de compra de los servicios asistenciales
del sistema, que tiene encomendada el Servicio Madrileño
de Salud.
Este Título consta de tres Capítulos.
en los que se definen los aspectos básicos de aquellas
actividades necesarias para la protección de la
salud colectiva de la población, distinguiendo
dentro del mismo. las funciones de vigilancia en salud
pública, las de educación para la salud
de la población, y estableciendo asimismo mecanismos
de cooperación interinstitucional, y la integración
efectiva de los programas de salud pública en los
referentes de la Unión Europea.
VII
El Título VII se refiere al "Servicio
madrileño de Salud", que constituyéndose
como una nueva entidad de derecho público dotada
de personalidad jurídica propia y plena capacidad
de obrar, sustituye al Servicio Regional de Salud creado
por la Ley 9/1984 de 30 de mayo.
El Servicio Madrileño de Salud, como
Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, integra todos
los recursos presupuestarios públicos destinados
a la asistencia sanitaria en el territorio de la Comunidad
de Madrid.
Destaca como novedad, la voluntad de separar
las funciones de la prestación de servicios de
los centros sanitarios de las funciones de asignación
presupuestaria vinculada a objetivos de salud, así
como el control y la evaluación de los mismos.
El Servicio Madrileño de Salud recoge todas las
funciones, centros y servicios del extinto Servicio Regional
de Salud de la Comunidad de Madrid, lo que significa que
su dispositivo de provisión pasa a depender del
Servicio Madrileño de Salud.
En este orden de cosas, el Servicio Madrileño
de Salud se vincula al dispositivo de titularidad pública
de la Red Sanitaria Única de Utilización
Pública de dos formas distintas y confluyentes
a la vez. Por una parte, lo hace funcionalmente con el
Instituto Madrileño de la Salud, creado por esta
Ley, a través de los instrumentos de compra de
servicios sanitarios, que son a su vez las herramientas
que le facultan para su asignación presupuestaria,
control y seguimiento, y por otra parte, con su propio
dispositivo asistencial lo hace de forma directa a través
de los instrumentos de compra antes mencionados.
El diseño de estos dos elementos
se hace imprescindible en este momento de la asunción
de las competencias en materia de asistencia sanitaria
de la Seguridad Social, en la medida que las diferencias
patrimoniales, contables, laborales, culturales y de sistemas
de información, entre otras, hacen imposible la
fusión sin más de estas estructuras, a fecha
de hoy, sin generar importantes distorsiones en la gestión.
A la vez, esto no significa que el esfuerzo de equiparación
y de convergencia no haya de hacerse en el futuro próximo.
Al Servicio Madrileño de salud corresponde
la adecuada asignación de los recursos presupuestarios
afectos a la asistencia sanitaria en la Comunidad de Madrid,
que se ejercerá de acuerdo con las directrices,
prioridades y criterios generales de la planificación
sanitaria que determine la Consejería de Sanidad,
el Plan de Servicios Cuatrienal del Servicio Madrileño
de Salud, el Informe del Estado de Salud de la población
y el Programa de Asignación por Objetivos Sanitarios,
estos dos últimos de carácter anual.
Por la importancia y singularidad del contenido
cabe destacar que en el Capítulo V, Sección
1, viene reflejada la definición de la Actividad
de asignación presupuestaria o función de
compra de servicios sanitarios, así como el alcance
y naturaleza, para el ámbito de esta Ley, del Contrato
Sanitario.
Dicho Título, consta de seis Capítulos,
en el I se hace referencia al Objeto y naturaleza, en
el II se habla de los fines y funciones, el III de los
medios materiales y el régimen patrimonial, el
IV del régimen financiero, presupuestario y contable,
el V de las actividades, que a su vez, se encuentra dividido
en tres Secciones, relativas a la compra de servicios
sanitarios, actividad asistencial y separación
de funciones, y por último el Capítulo VI
dedica seis artículos a los órganos de Gobierno
y Dirección.
VIII
El Título VIII recoge, a los efectos
de mantener y mejorar la ordenación sanitaria,
la creación del "Instituto Madrileño
de la Salud", entidad de derecho público,
con personalidad jurídica propia y plena capacidad
de obrar, configurado por todos los centros, servicios
y establecimientos sanitarios transferidos por el Instituto
nacional de la Salud en el territorio de la Comunidad
de Madrid, al cual corresponden las funciones de gestión
y administración de los centros, servicios y prestaciones
del sistema sanitario público.
El Instituto madrileño de la Salud
es un ente instrumental creado como organismo proveedor
de los servicios sanitarios adscrito a la Consejería
de Sanidad de la Comunidad de Madrid que, entre otras
facultades, ostenta la dirección, vigilancia y
tutela, así como el control, la inspección
y la evaluación de sus actividades.
La creación de este Instituto consolida
definitivamente el principio de separación de funciones
promulgado por esta Ley, sin perjuicio de su vinculación
funcional con el Servicio Madrileño de salud el
cual a través de los instrumentos de compra definidos
en la misma, regulará sus actividades, controlará
su asignación presupuestaria y evaluará
sus resultados.
Uno de los aspectos más novedosos
de la presente Ley, es que propone un modelo abierto y
flexible, que apuesta por una diversidad de fórmulas
posibles de gestión y administración de
los servicios y prestaciones sobre los que tiene competencias.
De este modo, se pretende avanzar en la incorporación
de mecanismos de gestión moderna, habituales en
los países de la Unión Europea, adecuados
al carácter prestacional de la administración
sanitaria, no obstante su naturaleza pública.
En relación con las medidas adoptadas
en el pasado, y de acuerdo con la actual configuración
del modelo sanitario de la Comunidad de Madrid, esta Ley
consolida, mediante la institucionalización de
la Red Sanitaria Única de Utilización Pública,
un sistema sanitario basado, a través de la acreditación,
en el aprovechamiento de todos los recursos, con el objeto
de alcanzar una óptima ordenación sanitaria
que permita la adecuada homogeneización de las
prestaciones y la correcta utilización de los recursos
humanos y materiales, siguiendo así la tendencia
general de los países socialmente más avanzados.
Al igual que el Título anterior,
éste se encuentra dividido en Capítulos,
donde se establecen el objeto, naturaleza, fines, funciones,
medios materiales, régimen patrimonial, régimen
financiero, presupuestario y contable, haciendo una mención
especial al personal, así como a la organización
y gestión de los diferentes centros y establecimientos
que integran el Instituto Madrileño de la Salud.
Por último los Capítulos VII
y VIII, hacen referencia, respectivamente a la actividad
y a los Órganos de Gobierno y Dirección.
IX
El Título IX de la presente Ley crea
el Instituto de salud Pública de la Comunidad de
Madrid, órgano de apoyo científico y técnico
del Sistema sanitario, que desarrolla actividades de planificación,
gestión y evaluación de los servicios de
Salud Pública.
En el actual modelo de servicios de salud
publica existen dificultades intrínsecas, porque
concita sobre las mismas personas la responsabilidad del
análisis, la priorización, la evaluación,
la adopción de medidas correctoras, la proposición
en el desarrollo del marco legislativo, o la potestad
sancionadora, entre otras.
Para superar estos inconvenientes y dotar
a la función de salud pública de un instrumento
eficaz de apoyo científico-técnico, se crea
dicho Instituto, que con naturaleza de entidad de derecho
público y personalidad jurídica propia,
actúa en el marco de los público en sus
funciones ligadas al ejercicio de la autoridad sanitaria,
pero con amplias facilidades para la colaboración
del sector privado previa identificación de intereses
comunes en otras acciones como por ejemplo las de investigación.
En el ámbito de la Comunidad de Madrid,
tiene precedentes legislativos y operativos; legislativos
en el marco de la Ley general de sanidad, donde el legislador
decidió separar las funciones de autoridad, de
las funciones de apoyo científico-técnico
al Sistema Nacional de Salud; y operativos, al haberse
formalizado en diversas comunidades autónomas,
estructuras en el estricto marco de la Salud Pública,
encargadas de la gestión de los servicios técnicos,
específicos de un determinado ámbito o generales
de dicha Comunidad.
En concreto, el Instituto de salud Pública
de la Comunidad de Madrid, le corresponden las actuaciones
de intervención en materia de salud pública,
de acuerdo con las directrices emanadas de la autoridad
sanitaria, de vigilancia epidemiológica y vigilancia
en salud pública, de diseño de programas
de prevención de las enfermedades, de acreditación
de los programas de prevención de los laboratorios
de salud pública de la Comunidad de Madrid y cooperación
con otros que realicen determinaciones de interés
en materia de salud pública, de mejora de salud
laboral, con especial incidencia en el desarrollo de sistemas
de información y vigilancia en esta materia, de
formación del personal al servicio de la salud
pública o de investigación científica
en este campo específico, en coordinación
con la Agencia de Formación, Investigación
y Estudios sanitarios de la Comunidad de Madrid.
La Autoridad Sanitaria se vincula con el
Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid
a través de los instrumentos de compra de servicios
de salud pública, que son a su vez las herramientas
que le facultan para su asignación presupuestaria,
control y seguimiento.
X
El Título X se refiere específicamente
a la Formación e Investigación Sanitaria,
y a la creación de la Agencia de Formación,
Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad
de Madrid, en consonancia con lo dispuesto en el artículo
18, apartado 14 y 15, de la Ley general de sanidad, estableciendo
en el marco de los principios generales del Art. 113 de
la Ley, que el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid
deberá fomentar las actividades encaminadas a la
mejora y adecuación de la formación de los
profesionales sanitarios, de la investigación científica
y la innovación tecnológica en el campo
de las ciencias de la salud, para lo cual los recursos
de la Red Sanitaria Única de Utilización
Pública deberán estar a disposición
de la preparación, mejora y adecuación de
la capacidad de sus profesionales y su desarrollo profesional,
en el marco de una política Interdepartamental
del Consejo de Gobierno, coordinada, a fin de que la planificación
y gestión de la formación e investigación
en Ciencias de la Salud, se integren en el marco de los
objetivos que se definan en materia de política
sanitaria autonómica.
La indudable importancia que tiene la formación
e investigación en el campo de las ciencias de
la salud justifica el tratamiento de esta cuestión
en un título aparte, siendo importante destacar
la referencia expresa a la Agencia de Formación,
Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad
de Madrid, entidades de derecho público, con personalidad
jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrita
a la Consejería de sanidad, que se articula como
instrumento más eficaz para el desarrollo de la
política de formación e investigación
sanitarias, la definición, coordinación
y evaluación de programas y la coordinación
con otras entidades y órganos que actúan
en este ámbito, para dar apoyo al Sistema Sanitario
de la Comunidad de Madrid.
XI
El Título XI está dedicado
a la "Actuación en materia de drogodependencias".
Indudablemente este es un aspecto sustantivo
de la política sanitaria de la Comunidad de Madrid,
referida a un aspecto muy concreto, el de la reducción
de la demanda o tratamiento del drogodependiente como
un enfermo, más allá de otros aspectos que
corresponden a la competencia del Estado.
En este ámbito, la Comunidad de Madrid
presenta una situación diferenciada del resto de
las Comunidades Autónomas, al contar con un Organismo
Autónomo, la Agencia Antidroga, adscrita a la Consejería
de Sanidad, con competencias específicas en materia
de drogodependencias y otros trastornos adictivos, a cuya
regulación se remite, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otros órganos de la presente Ley.
Tras definir como actuaciones en materia
de drogodependencias, la prevención, asistencia,
rehabilitación-reinserción, y formación
en drogodependencias, con sus propios medios, y mediante
la cooperación, coordinación y organizaciones
sociales que intervengan en este campo, la Ley establece
los principios generales de intervención.
XII
La Ley regula en el Título XII "Competencias
de las Corporaciones Locales" en dicha materia, completando
así la ordenación sanitaria de la Comunidad
de Madrid.
En atención a las competencias sanitarias
que tienen atribuidas en la legislación vigente
de régimen local, la Ley hace una mención
expresa de sus responsabilidades en relación con
el obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios
en sus respectivos ámbitos territoriales estableciendo
una cierta función de tutela, así como de
apoyo a la misma.
Destaca en este Título, de un lado,
la referencia a los ámbitos de participación
de los municipios en el sistema sanitario de la Comunidad
de Madrid, y de otro, la expresa referencia a la posibilidad
de ejercer delegadamente competencias de la Consejería
de sanidad, siempre que acrediten poder ejecutar plenamente
las competencias sanitarias propias, obtengan la correspondiente
acreditación para ejecutar las delegadas en los
términos que reglamentariamente se establezcan,
se cumpla el principio de corresponsabilidad financiera,
y asuman los resultados económicos de su gestión,
de acuerdo con el principio de autonomía municipal.
XIII
Finalmente, el Título XIII, aborda
el Régimen Sancionador, en sus artículos
140 a 149, donde se regula la función de inspección
y control en cumplimiento de la legislación sanitaria,
las infracciones y sanciones y el ejercicio de la potestad
sancionadora.
*****************
Obviamente, la implantación de este
nuevo modelo integral, que corresponde a una Ley esencialmente
garantista, fruto de un proceso que se ha pretendido que
sea lo más participativo y dialogante posible para
dotar a este texto normativo de la suficiente flexibilidad,
versatilidad y mecanismos de adaptación a las necesidades
que en el futuro puedan surgir, deberá llevarse
a cabo de un modo gradual y progresivo a fin de asegurar
plenamente el éxito de las mejoras que se propugnan,
que se irán completando a medida que se proceda
a la integración o adscripción funcional
de los centros, servicios y funciones adscritos a la Consejería
de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
En definitiva, la aplicación del
nuevo modelo que la presente Ley configura nos permitirá
avanzar, sin duda, en la distribución adecuada
de los recursos sanitarios, la optimización de
los medios económicos que se destinan a los mismos,
la coordinación de todo el dispositivo de cobertura
sanitaria, la incentivación de los profesionales
a través de medidas orientadas a mejorar sus condiciones
de trabajo, su estabilidad en el empleo, su formación
continuada y su desarrollo profesional, la participación
de los usuarios en la toma de decisiones y la mejora de
la calidad del nivel de excelencia de los servicios sanitarios,
con el objeto último y esencial de promover, proteger,
restaurar, rehabilitar y mejorar la salud de los ciudadanos
de Comunidad de Madrid, constituyendo la Ley de Ordenación
Sanitaria de la Comunidad de Madrid en un instrumento
fundamental respecto al desarrollo y aplicación
de un derecho tan relevante como el relacionado con la
protección y el cuidado de la salud.
TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto la ordenación
sanitaria en la Comunidad de Madrid, así como la
regulación general de todas las acciones que permitan,
a través de la constitución del Sistema
Sanitario de la Comunidad de Madrid, hacer efectivo el
derecho a la protección de la salud previsto en
el artículo 43 de la Constitución Española,
en su ámbito territorial y en el marco de las competencias
que le atribuyen los artículos 27 y 28 de su Estatuto
de Autonomía.
Artículo 2. Principios rectores.
1. La creación del Sistema Sanitario
de la Comunidad de Madrid se realiza bajo el principio
de vertebración del Sistema Nacional de Salud,
con el objeto de consolidar la universalidad, la equidad
y la igualdad efectiva en el acceso a sus prestaciones.
2. Garantizar y promover la vertebración
y en todo caso actuar, de acuerdo con los principiosde
coordinación institucional y de política
sanitaria con la Administración General del Estado
competente en materia de Salud, mediante los mecanismos,
estructuras administrativas u organismos establecidos
a tal efecto.
3. La protección de la salud, la
ordenación y la organización del Sistema
Sanitario de la Comunidad de Madrid, se ajustarán
a los siguientes principios, en los términos previstos
en la presente Ley:
a) Orientación del Sistema a los
ciudadanos, estableciendo los instrumentos necesarios
para el ejercicio de sus derechos, reconocidos en esta
Ley, especialmente, el de libre elección.
b) Concepción integral de nuestro
Sistema Sanitario, incluyendo la promoción de la
salud, la educación sanitaria, la prevención,
la asistencia en caso de enfermedad, la rehabilitación,
la investigación y la formación sanitaria.
c) Concepción integrada del Sistema
sanitario de la Comunidad de Madrid, incluyendo todos
los dispositivos sanitarios con independencia de su titularidad.
d) Universalización de los servicios
sanitarios de carácter individual o colectivo para
las personas residentes es la Comunidad de Madrid, así
como para los transeúntes, en la forma y condiciones
previstas en la legislación general que resulte
de aplicación, atendiendo a los principios de igualdad
y solidaridad.
e) Equidad en las condiciones de acceso
a la Red Sanitaria Única de Utilización
Pública del Sistema sanitario de la Comunidad de
Madrid.
f) Adecuación de las prestaciones
sanitarias públicas ofertadas por nuestro Sistema
Sanitario a las establecidas en cada momento para el Sistema
Nacional de Salud.
g) Promoción e impulso de la cooperación
y la coordinación entre el Sistema Sanitario de
la Comunidad de Madrid y las Administraciones Sanitarias
del resto de las Comunidades Autónomas, con el
objeto de preservar los derechos de los ciudadanos en
materia de prestaciones asistenciales y las garantías
en salud pública.
h) Promoción del interés individual,
familiar y colectivo por la salud, mediante todas aquellas
acciones encaminadas a introducir hábitos de vida
saludables.
i) Promoción del medio ambiente saludable.
j) Descentralización, desconcentración,
autonomía y responsabilidad en la gestión
de los Servicios.
k) Desarrollo de la organización
mediante el principio de separación de las funciones
de autoridad, aseguramiento, compra y provisión
de servicios sanitarios.
l) Racionalización, eficacia, simplificación,
eficiencia y humanización de la organización
sanitaria.
m) Promoción y garantía de
la calidad y la seguridad de los servicios sanitarios.
n) Participación de la sociedad civil
en la formulación de la política sanitaria
y el control de su ejecución en los términos
previstos en la presente Ley.
o) Participación y responsabilidad
de los profesionales sanitarios en las decisiones de organización,
planificación y gestión de los recursos.
4. Las directrices de política sanitaria
del Gobierno de la Comunidad y sus objetivos de salud,
se ajustarán a dichos principios, con el fin de
adecuar la planificación de las actuaciones y de
los recursos a las necesidades de salud de la población.
TITULO II.- SISTEMA SANITARIO DE LA COMUNIDAD
DE MADRID
Capítulo I.- Disposiciones Generales
Artículo 3. Disposiciones Generales.
1. El Sistema sanitario de la Comunidad
de Madrid es el conjunto de recursos, normas, medios organizativos
y acciones, orientados a satisfacer el derecho a la protección
de la salud.
2. En el Sistema Sanitario de la Comunidad
de Madrid se integran todas las funciones y prestaciones
sanitarias de las Administraciones públicas, para
garantizar el derecho a la protección de la salud.
3. La Comunidad de Madrid asumirá
la tutela y control de todo el ámbito sanitario
dentro de su territorio, sea éste público
o privado, teniendo en cuenta en todo caso la naturaleza
de los mismos en los términos establecidos en el
ordenamiento jurídico vigente.
Capítulo II.- Ordenación del
Sistema
Artículo 4. Las Áreas Sanitarias.
1. El Sistema Sanitario de la Comunidad
de Madrid se organiza funcional y territorialmente en
Áreas Sanitarias. A estas Áreas sanitarias
se referirán las funciones de autoridad sanitaria,
salud pública, asistencia sanitaria y cualesquiera
otras que comprenda nuestro Sistema Sanitario.
2. La planificación sanitaria tendrá
como base principal de ordenación territorial las
Áreas Sanitarias. Su acción se orientará
a la mejor organización y distribución de
los recursos dirigidos a la protección de la salud
del ciudadano, con el objeto de asegurar la continuidad
de la atención sanitaria en cualquiera de sus niveles
y la accesibilidad del usuario a los servicios.
3. Las Áreas Sanitarias deberán
contemplar las necesidades de la población comprendida
dentro de su respectivo territorio, sin perjuicio de la
posibilidad de elección por parte de los ciudadanos
en la forma prevista en esta Ley.
Artículo 5. Red Sanitaria Única
de Utilización Pública.
1. Se crea una Red Sanitaria Única
de Utilización Pública de carácter
funcional y sometida a lo dispuesto en el reglamento de
desarrollo.
2. La Red Sanitaria Única de Utilización
Pública estará integrada por todos los proveedores
sanitarios públicos dependientes de la Comunidad
de Madrid y por aquellos privados o públicos que
previa acreditación y concertación puedan
prestar servicios al Sistema Público, según
se establezca reglamentariamente.
3. La Red Sanitaria Única de Utilización
Pública se regirá por normas comunes de
calidad yacreditación.
4. Los centros, servicios y establecimientos
de carácter privado integrados en la Red Sanitaria
Única de Utilización Pública se relacionarán
con el Servicio Madrileño de Salud y con lasAgencias
Sanitarias según lo dispuesto reglamentariamente.
Artículo 6. Principios de organización
y funcionamiento.
Constituyen principios de organización
y funcionamiento del Sistema sanitario de la Comunidad
de Madrid:
A) La consideración de la persona
como sujeto de derecho del Sistema Nacional de Salud,
que, garantizando el respeto a su personalidad e intimidad,
propiciará su capacidad de elección y el
acceso a los servicios sanitarios en condiciones de igualdad.
B) La concepción integral del Sistema
en la planificación de actuaciones y en su orientación
unitaria hacia el conjunto definido por las facetas sanitarias
de vigilancia, protección, promoción, prevención,
asistencia y rehabilitación.
C) La orientación prioritaria de
los medios y actuaciones con respeto a la promoción
de la salud y a la prevención de las enfermedades.
D) La participación de la sociedad
civil y de los profesionales sanitarios, tanto en la formulación
de los planes y objetivos generales, como en el seguimiento
y evaluación final de los resultados de su ejecución.
E) La separación de las funciones
de autoridad sanitaria, aseguramiento, compra y provisión
de servicios sanitarios.
F) El respeto a la autonomía organizativa
y de gestión, a las peculiaridades de los centros
y a su identidad profesional.
G) El incremento de los niveles de cooperación
y competencia regulada entre los centros, con observancia
de los principios de gestión eficiente y calidad.
H) La suficiencia del marco de financiación
con relación al catálogo de prestaciones
del Sistema Nacional de salud.
I) La evaluación continua de los
componentes de la Red Sanitaria Única de Utilización
Pública y su difusión, aplicando criterios
objetivos, homogéneos y promoviendo su extensión
al conjunto de los centros provisores de la Comunidad
de Madrid.
Artículo 7. Actividades del Sistema.
1. Se desarrollarán prioritariamente
las siguientes actividades:
a) Realización de los estudios de
salud y epidemiológicos necesarios y su seguimiento,
para orientar con mayor eficacia la prevención
de los riesgos para la salud, así como la planificación
de los centros provisores de la Comunidad de Madrid.
b) Creación de los sistemas de información
necesarios para facilitar al ejercicio adecuado de los
distintos niveles de responsabilidad en el Sistema, según
lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Protección
de datos.
c) Adopción de medidas para la promoción
de la calidad de los servicios sanitarios por los provisores
de los mismos, así como el establecimiento de controles
de calidad generales.
d) Articulación de un sistema de
auditoría interna y externa y de acreditación
para medir la calidad de los recursos disponibles, con
el concurso de los profesionales.
2. Las organizaciones y estructuras sanitarias,
como servicios de interés público, que no
dependan directamente de la Comunidad de Madrid y operen
en su ámbito territorial, cualquiera que sea su
titularidad, se sujetarán, a las normas de ordenación
dictadas para garantizar la tutela de la salud Pública
y ejercerán su actividad conforme al principio
de autorización administrativa sanitaria previa,
sin perjuicio de la libertad de empresa y del libre ejercicio
de las profesiones Sanitarias.
Artículo 8. Consejo de Gobierno.
Corresponde al Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, en los términos establecidos
en el artículo 1 de la presente Ley, las siguientes
competencias:
a) La aprobación de la estructura
orgánica de la Consejería de Sanidad.
b) La aprobación de la estructura
orgánica del Servicio madrileño de salud,
el acuerdo de constitución de organismos dependientes
del mismo y de su proyecto de presupuesto.
c) La aprobación de la estructura
orgánica del Instituto madrileño de la Salud,
el acuerdo de constitución de organismos dependientes
del mismo y de su proyecto de presupuesto.
d) La aprobación de la estructura
orgánica del Instituto de salud Pública
de la Comunidad de Madrid, el acuerdo de constitución
de organismos dependientes del mismo y de su proyecto
de presupuesto.
e) La aprobación de la estructura
orgánica de la Agencia de Formación, Investigación
y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, el acuerdo
de constitución de organismos dependientes de la
misma y su proyecto de presupuesto.
f) El acuerdo de creación y autorización
de entidades con personalidad jurídica propia adscritas
a la Consejería de Sanidad o a sus Organismos.
g) El desarrollo de la normativa de los
regímenes del personal procedentes de las distintas
administraciones públicas sanitarias de acuerdo
con la legislación vigente.
h) El nombramiento y cese del Director General
del Servicio Madrileño de Salud.
i) El nombramiento y cese del Director General
del Instituto Madrileño de la Salud.
j) El nombramiento y cese del Director General
del Instituto de Salud Pública de la Comunidad
de Madrid.
k) El nombramiento y cese del Director General
de la Agencia de Formación, Investigación
yEstudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.
Artículo 9. Consejería de
Sanidad.
Corresponderá a la Consejería
de Sanidad, en relación con la ordenación
sanitaria en la presente Ley, las siguientes competencias:
1. Con carácter general:
a) El ejercicio de la Autoridad Sanitaria.
b) La determinación de los criterios,
directrices y prioridades de la Política Sanitaria.
c) El establecimiento de los criterios de
Planificación sanitaria.
d) La aprobación del Plan de Salud.
e) La aprobación del Informe del
Estado de salud de la Comunidad de Madrid.
f) La aprobación del Plan de Servicios
propuesto por el Servicio Madrileño de Salud.
g) La aprobación del Programa de
Asignación por Objetivos Sanitarios del Servicio
Madrileño de Salud.
h) El establecimiento de normas y criterios
de actuación en cuanto a la acreditación
de centros y servicios.
i) La dirección de los servicios
propios, la elaboración de los planes de emergencia
y la coordinación de la Comunidad de Madrid, así
como, en los similares de otras Administraciones y delas
Comunidades Autónomas del Estado.
j) La gestión de las prestaciones
sanitarias, incluida la farmacéutica, así
como la supervisión, inspección y evaluación
de las mismas.
k) La definición y gestión
del sistema de información y análisis de
los factores que, por repercutir sobre la salud, puedan
requerir acciones de la Autoridad Sanitaria.
l) La gestión del aseguramiento sanitario
y la garantía del servicio a través de la
estructura orgánica y funcional que establece la
presente Ley.
2. En relación con las entidades
públicas admitidas en derecho:
a) La tutela, gobierno, inspección,
control y evaluación del Servicio Madrileño
de Salud, del Instituto Madrileño de la Salud,
del Instituto de Salud Pública de la Comunidad
de Madrid, de la Agencia de Formación, Investigación
y Estudios sanitarios de la Comunidad de Madrid, y de
cuantos organismos o entes dependan de la Consejería
de Sanidad.
b) La elevación al Consejo de Gobierno
de la propuesta de estructura orgánica del Servicio
Madrileño de Salud, del Instituto Madrileño
de la Salud, del Instituto de Salud Pública de
la Comunidad de Madrid y de la Agencia de Formación,
Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad
de Madrid.
c) La elevación al Consejo de Gobierno
de la propuesta de constitución de organismos,
la formación de consorcios y la creación
por parte del Servicio Madrileño de Salud, del
Instituto Madrileño de la Salud, del Instituto
de salud Pública de la Comunidad de Madrid y de
la Agencia de Formación, Investigación y
Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, de cualesquiera
otras entidades admitidas en derecho o su participación
en las mismas.
d) La aprobación del Anteproyecto
de Presupuesto del Servicio Madrileño de Salud,
del Instituto Madrileño de la Salud, del Instituto
de salud Pública de la Comunidad de Madrid y de
la Agencia de Formación, Investigación y
Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, y de cualquier
otro ente con personalidad jurídica propia dependiente
de la Consejería de Sanidad.
e) La aprobación de los precios y
tarifas por la prestación y concertación
de servicios, así como su modificación y
revisión.
f) El acuerdo de nombramiento y de cese
de los miembros de los órganos de Participación
y de Gobierno, así como de los miembros del Consejo
de Administración del Servicio Madrileño
de Salud, del Instituto Madrileño de la Salud,
del Instituto de salud Pública de la Comunidad
de Madrid y de la Agencia de Formación, Investigación
y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, y de
cualquier otro ente con personalidad jurídica propia
dependiente de la Consejería de sanidad, en los
casos y en la forma previstos en la presente Ley.
g) La aprobación del reglamento de
funcionamiento interno de los órganos de participación
y de Gobierno.
h) Todas las demás que le atribuya
el Ordenamiento Jurídico vigente.
3. En relación con las entidades
públicas y privadas:
a) La autorización de la creación,
modificación, traslado y cierre de los centros,
serviciosy establecimientos sanitarios, si procede, y
el cuidado de su registro, catalogación y acreditación,
en su caso.
b) Los registros y autorizaciones sanitarias
obligatorias de cualquier tipo de instalaciones, establecimientos,
actividades, servicios o artículos directa o indirectamente
relacionados con el uso o el consumo humano.
Capítulo III.- Dirección y
financiación del Sistema Sanitario
Artículo 10. Dirección, planificación
y programación.
1. La dirección, planificación
y programación del Sistema sanitario, es competencia
del
Gobierno de la Comunidad de Madrid y se
ejecuta a través de los órganos competentes
de la Consejería de Sanidad.
2. La Consejería de sanidad desarrollará
las siguientes funciones:
a) Las actuaciones necesarias que impliquen
ejercicio de Autoridad, para garantizar la tutela general
del Sistema Sanitario.
b) La ordenación de las relaciones
con el ciudadano, en relación con las prestaciones
sanitarias de cobertura pública.
c) La fijación de los objetivos de
salud así como la actividad, calidad y financiación
con cargo a los créditos presupuestarios.
d) La definición estratégica
de los recursos sanitarios de titularidad pública
con que cuenta el Sistema, según las necesidades
de salud de la población.
Artículo 11. Financiación.
1. El dispositivo sanitario público
y las prestaciones sanitarias derivadas del Sistema Nacional
de Salud se financiarán con cargo a:
a) Los recursos que le puedan corresponder
por la participación de la Comunidad de Madrid
en los Presupuestos Generales del Estado.
b) Los rendimientos obtenidos de los fondos
y tributos cedidos total o parcialmente por el Estado
a la Comunidad de Madrid para fines sanitarios.
c) Los recursos no contemplados en el apartado
b) de este artículo que le puedan ser asignados
con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid.
d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios
que estén autorizado a percibir, a tenor de las
disposiciones vigentes, de los convenios interadministrativos
que pudieran suscribirse para la atención sanitaria
prestada a los españoles y extranjeros, así
como cualquier otro recurso que pudiese ser atribuido
o asignado.
2. Asimismo, constituyen fuentes de financiación
del Sistema sanitario Público de la Comunidad de
Madrid las siguientes:
a) Las partidas consignadas en los presupuestos
de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que con
carácter suficiente, estén destinadas a
atender el gasto que se derive del cumplimiento de las
funciones y competencias sanitarias que les correspondan.
b) Las subvenciones y aportaciones voluntarias
de entidades y particulares a los entes de naturaleza
pública.
3. En los casos en que el dispositivo público
del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid tenga
derecho al reembolso de los gastos efectuados, las tarifas
de precios se fijarán teniendo en cuenta los costes
efectivos totales de loas servicios prestados.
Capítulo IV.- Las actuaciones de
la Administración sanitaria
Sección 1ª.- Autoridad sanitaria
Artículo 12. Autoridad sanitaria.
La Consejería de Sanidad de la Comunidad
de Madrid ejerce la función de Autoridad Sanitaria
de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en el resto
de las normas que le sean deaplicación.
Para la garantía de los derechos
de los ciudadanos y del interés público,
corresponde a la Consejería de sanidad:
a) El desarrollo de la función de
aseguramiento a través de las Agencias Sanitarias.
b) La normativa en materia de organización
del Sistema sanitario, salud pública y de ordenación
farmacéutica.
c) La autorización de apertura, modificación
y cierre de centros, establecimientos y servicios sanitarios.
d) La definición de los estándares
y mecanismos de acreditación para los centros,
establecimientos y servicios sanitarios.
e) La realización de la evaluación
e inspección sanitaria.
f) La coordinación de las relaciones
administrativas e institucionales.
g) La creación, acreditación
y supervisión de los Comités de Ética.
h) La promoción de la investigación,
la formación y los estudios sanitarios.
Artículo 13. Coordinación
sanitaria.
1. Le corresponde a la Autoridad Sanitaria
de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de su competencia,
la coordinación sanitaria cuyo propósito
es el de vertebrar el Sistema Sanitario, integrando la
diversidad de actuaciones de la sociedad civil y las distintas
administraciones sanitarias, en relación con los
objetivos de salud y evitando las disfunciones que puedan
dificultar la funcionalidad del Sistema.
2. La Autoridad sanitaria de la Comunidad
de Madrid, ejercerá la coordinación sanitaria
mediante la aplicación de esta Ley
y la creación, en virtud de las potestades que
le son propias, especialmente en las actividades que resulten
de interés estratégico, de mecanismos de
relación entre la sociedad civil y las distintas
administraciones sanitarias que posibiliten: a) la información
reciproca de su actividad en relación con los objetivos
sanitarios, b) la homogeneidad y la idoneidad técnica
de las actuaciones y c) la actuación conjunta.
Artículo 14. Acreditación
y evaluación sanitaria.
La Administración sanitaria de la
Comunidad de Madrid, mediante las potestades que le son
propias, establecerá medidas para garantizar la
calidad y seguridad de los servicios sanitarios. En particular,
promoverá el control interno y externo de la actividad
asistencial, establecerá estándares mínimos
y comunes para el Sistema y fomentará el desarrollo
de la política de calidad total en el conjunto
del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.
Artículo 15. Salud Pública.
La Administración Sanitaria de la
Comunidad de Madrid, a través de los recursos y
medios de los que dispone el Sistema sanitario y de los
organismos competentes en cada caso, promoverá,
impulsará y desarrollará las actuaciones
de salud pública encaminadas a garantizar los derechos
de protección de la salud de la población
de la Comunidad de Madrid, desde una perspectiva comunitaria,
con especial énfasis en:
a) La adopción sistemática
de acciones para la educación sanitaria como elemento
primordial para la mejora de la salud individual y colectiva.
b) Los programas de atención a grupos
de población de mayor riesgo y programas específicos
de protección frente a factores de riesgo, incluidos
los trastornos adictivos, así como los programas
de prevención de las deficiencias, tanto congénitas
como adquiridas.
c) La promoción y la mejora de los
sistemas de saneamiento, abastecimiento de aguas, eliminación
y tratamiento de residuos líquidos y sólidos;
la promoción y mejora de los sistemas de saneamiento
y control del aire, con especial atención a la
contaminación atmosférica; la vigilancia
sanitaria y adecuación a la salud del medio ambiente
en todos los ámbitos de la vida, incluyendo la
vivienda.
d) Los programas de orientación en
el campo de la planificación familiar.
e) La protección, promoción
y mejora de la salud laboral.
f) El control de la calidad, higiene y en
definitiva, de la seguridad de los productos alimenticios,
incluyendo la mejora de sus cualidades nutritivas.
g) La promoción y mejora de las actividades
de Veterinaria de Salud Pública, sobre todo en
las áreas de la Higiene Alimentaria, en Mataderos
e Industrias de su competencia, y en laarmonización
funcional que exige la prevención y lucha contra
las zoonosis.
h) La vigilancia en salud pública
y la difusión de la información epidemiológica
general y específica para fomentar el conocimiento
detallado de los problemas de salud.
i) La mejora y adecuación de las
necesidades de formación del personal al servicio
de la organización sanitaria en materia de Salud
Pública.
j) El fomento de la investigación
científica en el campo especifico de los problemas
de salud.
Sección 2ª. Asistencia Sanitaria
Artículo 16. Asistencia sanitaria.
La Administración Sanitaria de la
Comunidad de Madrid, a través de los recursos y
medios de que dispone su Sistema sanitario, desarrollará
las siguientes actuaciones relacionadas con la asistencia
sanitaria:
a) La atención integral de la salud
en todos los ámbitos asistenciales, así
como las actuaciones sanitarias que sean necesarias como
apoyo a la atención sociosanitaria.
b) La atención a los problemas de
salud mental, potenciando los recursos asistenciales en
el ámbito ambulatorio, los sistemas de hospitalización
parcial, la atención domiciliaria, y realizándose
las hospitalizaciones psiquiátricas, cuando se
requiera, en unidades psiquiátricas hospitalarias.
c) La dirección de los dispositivos
de asistencia sanitaria a las emergencias, catástrofes
y urgencias en la Comunidad de Madrid, así como
su coordinación con otros similares,sea cual fuera
su titularidad o ámbito territorial.
d) La prestación de la asistencia
farmacéutica promoviendo su correcta y adecuada
utilización.
e) El control y la mejora de la calidad
de la asistencia sanitaria en todos sus niveles.
f) La mejora y adecuación de la formación
del personal al servicio del Sistema sanitario, así
como la participación en las actividades formativas
de pregrado, postgrado y formación continuada.
g) El fomento y participación en
las actividades de investigación en el campo de
las ciencias de la salud e innovación tecnológica.
Sección 3ª Salud Laboral
1. La Administración de la Comunidad
de Madrid, promoverá actuaciones en materia de
Salud Laboral, en el marco de lo dispuesto en la legislación
vigente.
2. Las Administraciones Públicas
de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus
respectivas competencias, desarrollarán la prevención,
protección, promoción y mejora de la salud
integral del trabajador.
3. Será competencia de la Consejería
de Sanidad de la Comunidad de Madrid, el desarrollo como
mínimo de las siguientes funciones:
a) La promoción general de la salud
integral de la población incluida la relacionada
con el ámbito laboral.
b) La realización de estudios epidemiológicos
para la identificación y prevención de patologías
que con carácter general se puedan ver producidas
o agravadas por las condiciones de trabajo.
c) El desarrollo en la Comunidad de Madrid,
de los sistemas de información sanitariaque se
diseñen con carácter propio o para todo
el Estado, destinados a permitir determinar la morbilidad
y mortalidad por patologías profesionales, de manera
integrada con el resto de sistemas de información
y vigilancia epidemiológica.
d) La promoción de la información,
formación y participación de los trabajadores
y empresarios en los planes, programas y actuaciones sanitarias
en el ámbito de la salud laboral
e) La promoción de la información
que, en materia de prevención y promoción
de la salud laboral, deba recibir el personal sanitario
de los servicios de prevención autorizados.
f) La inspección, supervisión
y registro de los aspectos sanitarios de los servicios
ajenos de prevención autorizados o que soliciten
la autorización para su reconocimiento como tales
en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
g) Cualquier otra que pudiera serle encomendada
por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
4. El ejercicio de dichas competencias se
desarrollará de manera coordinada con los Departamentos
competentes en materia laboral.
Sección 4ª De las Administraciones
Locales
Artículo 18. Corporaciones Locales.
1. Las Corporaciones Locales de la Comunidad
de Madrid, en los términos previstos en la presente
Ley, ejercerán las competencias que en materia
de control sanitario y salubridad les atribuye el Ordenamiento
Jurídico, sin perjuicio de su capacidad institucional
de actuación complementaria, y de desarrollo de
las competencias que en su caso les delegue la Comunidad.
2. En el desarrollo de sus competencias,
se observará la coordinación necesaria con
la
Administración de la Comunidad de
Madrid, que redunde en la mejora de los principios de
equidad y eficiencia, teniendo además, en el desarrollo
de su capacidad institucional de actuación complementaria
o de competencias delegadas, al cumplimiento de los objetivos
enunciados en el informe del Estado de Salud de la Población
de la Comunidad de Madrid, bajo la supervisión
y coordinación de la Consejería de Sanidad.
Capítulo V.- Régimen de Impugnación
de Actos, Responsabilidad,
Representación y Defensa en juicio.
Artículo 19. Régimen de Impugnación
de Actos.
1. Contra los actos administrativos de la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid
los interesados podrán interponer los recursos
que correspondan en los mismos casos, plazos y formas
previstos en la legislación sobre procedimientos
administrativos.
2. Las reclamaciones administrativas previas
a la vía jurisdiccional civil, deberán dirigirse
al Órgano de Gobierno del Ente emisor de la resolución
recurrida a quien corresponde la competencia de resolver
sobre el mismo.
3. Las reclamaciones previas a la vía
jurisdiccional laboral deberán dirigirse al Director
General del órgano que emitió dicha resolución,
en el ámbito de sus respectivas competencias.
4. Los actos relativos a los servicios y
prestaciones sanitarias serán impugnables en los
mismos supuestos y con los mismos requisitos que la legislación
general establece.
Artículo 20. Responsabilidad.
El régimen de responsabilidad de
la Administración Sanitaria de la Comunidad de
Madrid y de las autoridades y funcionarios que prestas
en él sus servicios se regirá de acuerdo
con lo dispuesto en la normativa general de aplicación
para la Administración de la Comunidad de Madrid.
Artículo 21. Representación
y defensa en juicio.
1. La representación y defensa en
juicio de los órganos que integran la Administración
Sanitaria corresponderá a los Servicios
Jurídicos de la Comunidad de Madrid o a los letrados
de laSeguridad Social, sin perjuicio de que las mencionadas
funciones de representación y defensa en juicio
puedan ser encomendadas, a uno o más abogados colegiados
en ejercicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo
447 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado
anterior, en los supuestos de resarcimiento de gastos
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