A) Disposiciones Generales
Presidencia de la Comunidad
4378 LEY 12/2001, de 21 de diciembre,
de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
El Presidente de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha
aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey,
promulgo.
PREÁMBULO
El artículo 43 de la Constitución
Española de 1978 reconoce el derecho a la protección
de la salud y atribuye a los Poderes Públicos
la competencia para organizar y tutelar la salud pública
a través de medidas preventivas y de las prestaciones
y servicios necesarios, estableciendo al mismo tiempo
que los derechos y deberes de todos al respecto constituyen
reserva de ley, lo que implica que el contenido del
derecho a la protección de la salud ha de ser
fijado por el legislador ordinario, en el marco de competencias
que corresponden al Estado y a las Comunidades Autónomas
de acuerdo con la distribución constitucional
(artículos 148.1.21, y 149.1.16 y 17) y con lo
que establezcan en cada caso los respectivos Estatutos
de Autonomía.
El desarrollo y la regulación general
de este derecho, es el objeto fundamental de la Ley
14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley
Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales
en Materia de Salud Pública. Dichas Leyes, junto
con la Ley Reguladora de las Bases de Régimen
Local forman parte del sistema normativo de la sanidad,
que a su vez enlaza con diversos preceptos constitucionales
y, en definitiva, con el conjunto del ordenamiento jurídico.
La distribución de competencias,
en materia de sanidad, viene regulada en nuestro ordenamiento
jurídico, estableciéndose de un modo claro
y exhaustivo, las potestades normativas, tanto de la
Administración Central del Estado, como de las
Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos.
En base a la potestad normativa otorgada
por la Constitución Española, las Leyes
sanitarias, especialmente la Ley General de Sanidad,
y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, artículos 27.4, 27.5 y 28.1.1, el Gobierno
de la Comunidad de Madrid, dentro de su ámbito
competencial, por medio de la presente Ley, efectúa
la ordenación sanitaria, así como la regulación
general de todas las acciones que permitan, a través
del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, hacer
efectivo el derecho de protección a la salud.
Esta es una Ley que incorpora importantes
novedades respecto de la situación actual, estableciendo,
con carácter general, que el Sistema Sanitario
de la Comunidad de Madrid, se crea bajo los principios
de vertebración y coordinación, y consolida
entre otros, los principios de universalidad, solidaridad,
equidad e igualdad efectiva en el acceso, desde una
concepción integral del Sistema que contemple
la promoción de la salud, la educación
sanitaria, la prevención y la asistencia, no
sólo de los madrileños, sino de las personas
que se encuentren en su ámbito territorial.
Igualmente, se hace hincapié en
la descentralización, desconcentración,
autonomía y responsabilidad en la gestión
de los servicios, con una organización sanitaria
basada en los principios de racionalización,
eficacia, simplificación y eficiencia, donde
queda establecida la separación de funciones
en la Administración, y donde con la colaboración
de los profesionales, y la participación de la
sociedad civil en la formulación de las políticas
y en su control, las medidas que se adopten, habrán
de ajustarse a las necesidades reales de salud de la
población.
En concreto, y en relación con
la participación de los ciudadanos, hay que señalar
que el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid considera
ésta como indispensable en la gestión
sanitaria, entendiendo que los ciudadanos deben participar
en la decisión sobre las prioridades sanitarias,
y que la valoración interna y externa de los
servicios sanitarios deberá efectuarse escuchando
a los profesionales y a los pacientes.
La aportación más importante
que presenta el modelo sanitario diseñado por
esta Ley, consiste en garantizar al ciudadano, individual
y colectivamente, su consideración como centro
del Sistema Sanitario, para lo cual se configura un
dispositivo, las Agencias Sanitarias, que a modo de
auténticos gestores de cabecera, permita garantizar
una gestión personalizada, directa y rápida
tanto del acceso al sistema como del resto de las prestaciones
no asistenciales que en el mismo se contemplan.
La Ley distingue entre las funciones típicamente
administrativas y burocráticas y las funciones
estrictamente prestadoras del servicio asistencial.
Para ello, establece nítidamente la separación
de las funciones de aseguramiento, compra y provisión,
lo que favorece cierta competencia regulada en cuanto
a la calidad y eficiencia, además de introducir
mecanismos de cooperación entre centros, y el
desarrollo e implantación de métodos de
mejora continua.
La separación de funciones que
establece la Ley, exige de un lado, definir dentro de
la organización sanitaria, qué órganos
han de asumirlas, y cuáles son los mecanismos
de relación entre cada uno de ellos dentro del
Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid. A tal efecto
la Ley presenta importantes innovaciones que es preciso
destacar. En primer término, se establece que
la función de aseguramiento corresponde a la
Autoridad Sanitaria, de la que depende la Red de Agencias
Sanitarias de la Comunidad de Madrid. La Función
de compra de servicios sanitarios, o lo que es lo mismo,
la distribución del presupuesto sanitario, en
función de actividad y objetivos de salud, se
atribuye al Servicio Madrileño de Salud, que
se configura como un Ente Público, con personalidad
jurídica propia. Y la función de provisión
de servicios sanitarios corresponde a la Red Sanitaria
Única de Utilización Pública, la
cual está constituida por todos los servicios
asistenciales financiados públicamente, y comprende
al Instituto Madrileño de la Salud, Ente Público
con personalidad jurídica propia en el que se
incorporan todos los recursos traspasados por el actual
Instituto Nacional de la Salud, los centros de provisión
del Servicio Madrileño de Salud, y los centros
concertados con titularidad pública y privada.
La función de compra, que
se realiza a través del Servicio Madrileño
de Salud, encuentra en la Ley un desarrollo singular,
con importantes innovaciones en relación con
los modelos sanitarios de otras Comunidades Autónomas,
en la medida que conecta esta función con las
necesidades de salud de la población contenidas
en el Informe del Estado de Salud de la Población
elaborado anualmente por la autoridad sanitaria con
competencias en Salud Pública, e introduce la
función de planificación en la función
de compra a través del Plan de Servicios cuatrienal
y del Programa de Asignación por