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Texto completo del borrador del anteproyecto
Enlace con texto definitivo de la Ley

Documento del grupo de trabajo de la Asociación emitido a los grupos parlamentarios y a la opinión publica.

Comunicado de prensa de la A.M.R.P.

 

Valoración del Borrador del Anteproyecto de la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Madrid. (LOSCAM)

INTRODUCCIÓN

La Asociación Madrileña de Rehabilitación Psicosocial es una Asociación multidisciplinar de profesionales de la salud mental y de los servicios sociales comprometidos con la labor de Rehabilitación Psicosocial de personas que padecen enfermedades psiquiátricas crónicas y discapacitantes. Fue creada en 1991 con el propósito entre otros de mantener actividades científicas, de formación, de seguimiento de la legislación y de asesoría técnica.
En particular, nuestros fines asociativos nos comprometen a:
"Contribuir a un mayor y más profundo conocimiento del campo de la Rehabilitación psicosocial y a promover su aplicación práctica en la mejora de la calidad de vida de las personas y familias que en el ámbito de la CAM son afectadas por enfermedades y trastornos mentales generadores de incapacidades",
así como a:
"promover la política y programas tendentes a responder a las necesidades fundamentales específicas de los enfermos mentales".
(Copia literal de los Estatutos de la AMRP)


I
La AMRP ha venido siguiendo con atención desde hace tiempo las noticias sobre el Proyecto de Ley que habría de ordenar y regular la Sanidad madrileña. Desde el inicio de nuestra Asociación, hemos solicitado en distintos momentos entrevistas a diversos responsables de la Administración para conocer los proyectos y actuaciones en el área de Salud Mental, algunas de las cuales fueron atendidas y otras no.
Ahora, según las noticias que nos llegan, el trámite parlamentario de la Ley de Ordenación Sanitaria de la C.A.M. está en un estado avanzado y hemos tenido acceso a un documento titulado Borrador del Anteproyecto de la Ley de Ordenación Sanitaria de la C.A.M. (LOSCAM).
Desde nuestra posición en la sociedad civil, y atendiendo a los fines estatutarios que nos comprometen, estamos en la obligación y deseamos contribuir con nuestra valoración al debate que pueda sufrir la Ley en su trámite en la Asamblea de Madrid.

II
Nuestro punto de partida a la hora de efectuar esta valoración se encontrará en lógica continuidad con la labor que hemos realizado los últimos diez años, manteniendo una posición de observatorio activo desde donde señalar las virtudes o disfuncionalidades del sistema sanitario y de servicios sociales en relación con los problemas que atañen a la salud mental, con especial atención en lo que se refiere a la atención a los enfermos mas graves.
El punto de partida se podría resumir así.
Tras valorar positivamente las transformaciones que se realizaron desde el inicio de la reforma en 1982 y, en particular, apoyar la Ley General de Sanidad de 1986, desde 1994 hemos venido señalando desde las páginas editoriales de nuestro Boletín los siguientes problemas:

1. Insuficiencia de recursos alternativos a la hospitalización psiquiátrica para crear itinerarios rehabilitadores técnicamente completos.
2. Inadecuación de la política de personal a los objetivos de la rehabilitación, política que se guía para la selección de profesionales para desempeñar labores en puestos sensibles en la labor rehabilitadora de criterios erróneos -por ejemplo, priorizando la antigüedad- en detrimento de otros adecuados -como especialización, formación o experiencia-.

3. Desigualdad de desarrollo de los dispositivos y servicios en distintas áreas de Madrid, sin que consten los criterios ni prioridades mediante los cuales esta desigualdad se pueda justificar. En particular, inexistencia desde 1991 de un Plan de Salud Mental.

4. Mantenimiento de redes no integradas de profesionales, lo que produce situaciones de agravio comparativo entre profesionales de los que se esperan similares prestaciones profesionales y que están, por otro lado, sometidos a sistemas retributivos y laborales muy diferentes, lo que inevitablemente ha afectado -y que de no resolverse afectará, quizás de manera creciente- a la adecuada armonía y funcionalidad del Sistema.

5. Preocupación por la situación de sobreutilización de algunos dispositivos de rehabilitación –debido a la insuficiencia de recursos- lo que compromete su eficacia.

6. Dificultades de coordinación entre servicios, relacionadas a veces con indefinición de competencias respectivas.

7. Preocupación por la no igualdad de oportunidades y la no equidad en el acceso a servicios de los usuarios en distintas Áreas de la Comunidad.

8. Preocupación por el desigual desarrollo de los programas de seguimiento, que añaden el problema de la inadecuada utilización de los recursos disponibles a la insuficiencia de recursos necesarios.

9. Reiterado incumplimiento del compromiso de elaborar un Plan de Salud Mental.

III
En este orden de cosas, las expectativas depositadas en la anunciada ley que regularía las transferencias en materia sanitaria a la Comunidad de Madrid han sido altas, y durante años hemos esperado de la Ley que afronte y aporte soluciones a los problemas detectados, que han sido difundidos desde las editoriales de nuestro Boletín.
Desde el conocimiento de la existencia de un Borrador de anteproyecto de la mentada Ley, nuestra asociación ha celebrado varias reuniones de trabajo, una de ellas pública, a la que invitamos formalmente a un representante de la Consejería de Sanidad, que fue atendida en esta ocasión. Posteriormente, la AMRP celebró una Asamblea General Extraordinaria, con fecha el 3 de diciembre de 2001, en la que se realizó un análisis de la misma.
A pesar de la presentación de la ley como consensuada y debatida con la ciudadanía y la sociedad civil organizada, y de la enunciada voluntad de abrir cauces a la participación ciudadana expresada en la Ley, manifestamos que en su elaboración no ha habido participación alguna de nuestra asociación ni de los grupos de trabajo en los que nuestra Asociación se integra -en la actualidad la Comisión para la Mejora de la Salud Mental, en la que colaboramos con la Asociación Madrileña de Salud Mental (AMSM), la Asociación de Enfermería en Salud Mental (AESM) y la Federación Madrileña de Asociaciones pro Salud Mental (FEMASAM). Y ello a pesar de ser la nuestra una asociación formada mayoritariamente por profesionales de la red Pública de Servicios y Programas de Rehabilitación de Madrid.


IV

Tras el análisis del borrador del Anteproyecto de la Ley, nuestra Asociación acordó rechazarla.


V

Los motivos del rechazo al Anteproyecto de la Ley se basan en los siguientes puntos:

1. Rechazamos el principio de "separación de las funciones de aseguramiento, compra y provisión" por valorar que la introducción de "cierta competencia regulada" que propone no mejorará la atención de los enfermos mentales graves.
La Asociación Madrileña de Rehabilitación Psicosocial considera que el uso por el sistema público de salud de instrumentos más flexibles como los que utiliza el derecho privado es incuestionable y urgente en unas administraciones sanitarias, como buena parte de las españolas, excesivamente rígidas y en ocasiones ineficaces, pero que ello no debe significar un cambio del modelo establecido en la Ley General de Sanidad, fundamentalmente público, equitativo y universal.
En los países donde han ensayado modelos de competencia regulada –como por ejemplo en el Reino Unido-, la experiencia ha sido negativa. Sólo ha funcionado cuando había dinero incrementalista y siempre se ha resentido la equidad.
Las principales críticas a este sistema son que se marginan los procesos más costosos, se limitan las prestaciones (en Cataluña, por ejemplo, ha sucedido con la patología llamada menor); al establecerse la competencia se desincentiva la colaboración entre centros y se prima indirectamente el traspaso de riesgos y costes de unos centros a otros. Se introducen incentivos perversos que favorecen el ahorro sin tener en cuenta la calidad ni las necesidades (se premia un menor consumo de pruebas diagnósticas, por ejemplo).
Su aplicación en Salud Mental ha provocado una fragmentación de recursos muy importante, ha deteriorado la eficacia, ha propiciado la ruptura de la continuidad de cuidados y establecido costosísimas agencias para intentar regular el sistema, introduciendo la necesidad de que los profesionales dediquen buena parte del tiempo a intentar comprar o que les compren servicios para los pacientes.
El Informe sobre Reformas Sanitarias en Europa, elaborado por la OMS y editado por el Ministerio de Sanidad y Consumo en 1997 dice textualmente que "en los países que realizaron hace más tiempo experiencias de mercado hay en la actualidad un importante movimiento de vuelta a las posiciones de coordinación y planificación del sector público".
2. Rechazamos la desaparición de la dedicación exclusiva de los profesionales de los servicios públicos, ya que se pueden plantear situaciones anómalas en la propuesta de competencia regulada que la Ley pretende introducir. ¿Cómo se regulará la competencia si la ley permite situaciones en las que puedan coexistir intereses simultáneos en el sector público y privado?

3. Rechazamos la creación de las Agencias Sanitarias. Teniendo en cuenta las características de los Enfermos Mentales Crónicos, en cuya atención es fundamental la aplicación de los conceptos de coordinación entre servicios y continuidad de cuidados, nos parece que la figura de la Agencia incrementará la burocracia –y ello consumirá unos recursos económicos aún insuficientes y susceptibles de otros usos-; y que no garantiza –mas bien compromete- los dos conceptos técnicos antedichos.

4. La libre elección de médico y centro debe ser posible, pero siempre garantizando la planificación, la gestión clínica descentralizada, la continuidad de cuidados y la atención a todo tipo de patologías y población.

5. Aunque la ley habla de la creación de una red única de utilización pública, la persistencia de la separación de los centros que provienen del Insalud con los de la Comunidad y el mantenimiento de sus características va a crear una situación de difícil manejo. El actual modelo descansa en una coordinación voluntaria y en la integración funcional, que de no verse refrendada con una red única, una vez realizadas las transferencias va a generar graves problemas en la asistencia y en el régimen de personal. Consideramos que se debe mantener el criterio de la Ley General de Sanidad de que exista una Red Unica de Utilización Pública.

6. Las alusiones a la participación ciudadana y de las organizaciones profesionales son vagas y no especifican el modo en que se deberán realizar –en realidad lo fían a la redacción de unos futuros reglamentos-. Valoramos que la ley se limita a formular una declaración de intenciones, lo que nos parece insuficiente.

7. Consideramos que la figura del Defensor del Paciente debería depender en su nombramiento y en sus informes de la Asamblea de Madrid y no de la Autoridad Sanitaria, lo que podría comprometer su independencia.

8. En los artículos 20.3 y 20.4 de la Ley General de Sanidad se especifica claramente que es competencia de los Servicios Sanitarios la atención de la cronicidad y la necesaria coordinación con los Servicios Sociales en la atención integral a los enfermos mentales crónicos. La LOSCAM no hace una mención expresa a la Rehabilitación en su artículo 16 en que ordena la manera en la que se deberá considerar la actuación en salud mental, recortando con ello el concepto integral recogido en la Ley General de Sanidad. En la actualidad en Madrid no están delimitadas ls competencias entre Salud y Servicios Sociales, y la LOSCAM no lo resuelve en su articulado.

9. Tampoco especifica donde se deberán realizar los internamientos psiquiátricos, lo que abre la posibilidad de retorno a los centros psiquiátricos monográficos y de retorno a la manicomialización, ratificando una tendencia que se empieza a percibir.
Un hospital psiquiátrico monográfico madrileño, con el que la Comunidad de Madrid concierta camas, ha pasado de 1000 a 1500 camas, lo que se considera claramente un mal indicador desde el punto de vista técnico en Salud Mental. Ésto constituye un retroceso con respecto a lo establecido en la Ley General de Sanidad, que especifica que los internamientos psiquiátricos se deben realizar en Unidades de Psiquiatría de Hospitales Generales y produce la impresión de que tenderá hacia el mantenimiento de la existencia de los hospitales psiquiátricos, cuando prácticamente en todo el mundo se recomienda su progresiva desaparición. Conceptos como media y larga estancia no corresponden a la complejidad y desarrollo actual de los servicios psiquiátricos. No es concebible, por ejemplo, ubicar unidades de rehabilitación en hospitales psiquiátricos, cuando están pensadas para apoyar la desinstitucionalización. La LOSCAM, es este sentido, representa un retroceso respecto de la Ley general de Sanidad.


VI

Teniendo en cuenta las consideraciones y valoraciones anteriores, la AMRP propone:

1. Introducción del concepto de Rehabilitación Psicosocial en el artículo 16, especificando además que los ingresos psiquiátricos, cuando se requieran, deberán hacerse en hospitales generales, y ordenando la desaparición de los hospitales monográficos, transformándolos en recursos de rehabilitación y / o soporte social.
2. El abandono de referencias a mercado regulado y separación de compra y provisión.

3. Unificar las políticas de personal de la CAM, estableciendo la elaboración de un estatuto único de personal, que contemple dedicación exclusiva de los profesionales que trabajen para centros o servicios de titularidad pública, carrera profesional y cauces para la negociación colectiva.

4. Introducción de criterios mediante los cuales se asegure la continuidad y coordinación de cuidados al hacer mención a la libre elección de medico o centro.

5. Sustituir el concepto de Red Sanitaria de Utilización Publica por el de Red Integrada de Centros Sanitarios Públicos.

6. Ordenar el establecimiento de sistemas de acreditación y control en la propia base de los conciertos con centros privados.

7. Reformulación del modo de elección del Defensor del Paciente, de manera que sea elegido y rinda sus informes a la Asamblea de Madrid.

8. Establecer líneas generales de actuación en materia de Salud Mental donde se fijen las necesidades y recursos de un programa de actuación a medio y largo plazo, con mención a su modo de repercusión presupuestaria.

9. Que la Ley de Ordenación Sanitaria contemple los cauces de participación ciudadana mediante los cuales dicha participación deberá hacerse efectiva.

En Madrid, a 12 de diciembre de 2001.
Asociación Madrileña de Rehabilitación Psicosocial.

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